Valores y Derecho

AutorGabriel Tosto

Los problemas éticos son más antiguos que Sócrates y los sofistas, y han persistido a lo largo de la filosofía. Si el transcurso del tiempo no los ha dejado intactos es porque cada generación los ha mirado desde una nueva perspectiva.

Charles Stevenson

(1908-1979), profesor en Yale y Michigan.

I Introducción
1. Valor y derecho

La tarea de esclarecer la relación entre valor y derecho, si se presupone posible, es, evidentemente, compleja, porque impone el análisis de numerosos interrogantes antes de poner de manifiesto de manera completa la relación. Como mínimo requiere establecer previamente qué se entenderá por valor y qué por derecho. Además, esbozar en qué contexto y de qué manera se evidenciará el vínculo.

El concepto de valor, en un sentido no económico, se ha usado con frecuencia con significado moral; mejor dicho, se ha usado con frecuencia el término "valor" con la calificación de "moral". Así se habla de un "valor moral"2. La moral, como el derecho o cualquier otro sistema normativo, es un conjunto de restricciones a los medios por los que cada uno persigue sus propios objetivos3.

En relación con el significado de derecho parece útil adoptar el siguiente: Principios, normas, reglas y definiciones4 de carácter institucional que predican de una acción que debe, no debe o puede hacerse, y que, por lo tanto, sirve para regular la conducta de los seres humanos en sociedad, y calificar o descalificar la acción en cuestión por parte de los Tribunales, que en su práctica, cualquiera sean sus competencias, conocen y deciden, en forma justificada, casos judiciales en búsqueda de justicia5.

Existen, además, dos sentidos extendidos de "derecho": El referido a conjunto de normas, derecho objetivo, o bien la capacidad que tiene alguien de realizar o no determinada conducta, que se conoce como derecho subjetivo.

De otro costado, se discute sobre las funciones que cabe asignarle al fenómeno; mientras unos postulan la de control social, otros insisten en la seguridad. También, se da cuenta de una fuerte propensión para hablar de la búsqueda de justicia.

No se concierta en relación a las concepciones del derecho, algunos propugnan que para su identificación y validez es menester una vinculación conceptual con algún esquema de moral crítica (tesis de la vinculación); otros, sin desconocer que el derecho puede expresar la moral positiva o vigente en una comunidad, descartan aquella relación a efecto de justificar la validez del derecho (tesis de la separación) 6, refiriéndola sólo a determinadas cuestiones normativas o empíricas.7

La moral y el derecho en tanto sistemas normativos que se exhiben como conjuntos de restricciones (obligatorio, prohibido, permitido) permiten dos tipos de actividades. La de los moralistas y juristas y la de los filósofos de la moral y teóricos del derecho. Los primeros se ocupan de reflexionar, argumentar y discutir acerca de lo que es moral o jurídicamente correcto o incorrecto; los segundos se ocupan de los discursos de los primeros. Claramente, el moralista y el jurista dicen lo que debe, no debe o puede hacer la gente; el filósofo y el teórico hablan acerca de lo que dicen moralistas y juristas8.

El derecho se puede vincular, también, a prácticas como identificación, individualización, sistematización y aplicación, que exhiban lazos (de hecho o conceptuales) con la moral (vigente o crítica).

En efecto la identificación está ligada a la asignación de sentido a una determinada formulación normativa, lo que tradicionalmente se denomina interpretación. La individualización se refiere al uso de un conjunto de criterios que nos permiten determinar las normas completas de un ordenamiento jurídico para la solución de un caso. La sistematización describe al proceso de inferir consecuencias lógicas o argumentativas de las normas jurídicas válidas.9 La aplicación, por último, dirige nuestra atención hacia la siguiente pregunta: ¿cómo obliga determinada formulación normativa identificada, individualizada y sistematizada para decidir un problema jurídico?

Una formulación normativa es una expresión lingüística usada para prescribir. Pero los textos son entidades físicas motivacionalmente inertes; entonces, una norma es la expresión lingüística usada para prescribir más el significado de la expresión; una manera de concebir las normas es caracterizarlas como significados de expresiones lingüísticas usadas para prescribir, es decir, para calificar como prohibidas, obligatorias o permitidas ciertas conductas o estados de cosas resultantes de ellas.10 Las normas son el significado asignado a un determinado texto.11 Una proposición normativa es lo que se dice acerca de una norma.

Entonces, la moral, conforme sea la concepción del derecho a la que se adscriba (tesis de la vinculación o la separación conceptual) incidirá a la hora de la producción del derecho, de la asignación de sentido a una determinada formulación normativa (interpretación), en el uso criterios que permiten determinar las normas completas de un ordenamiento jurídico para la solución de un caso, en la derivar de consecuencias lógicas o argumentativas de las normas jurídicas válidas y en la aplicación del derecho.

La justicia es la cosa más preciosa dice Platón; nada es tan maravilloso como la justicia proclama Aristóteles, la justicia es un valor del régimen democrático12 pero ¿qué es la justicia? Ninguna otra pregunta ha despertado más pasiones, ni recibido las meditaciones más profundas de los espíritus más ilustres. Sin embargo, para algunos, carece de respuesta. Es una de esas preguntas para las que vale una cierta resignación y continuar en el intento de procurar preguntar mejor.13

Para el objetivo de este ensayo se usará la conocida distinción de John Rawls. Por concepto de justicia, cuyo objeto primario es la estructura básica de la sociedad, se entenderá al balance apropiado entre reclamos competitivos y principios que asignan derechos y obligaciones y definen una división adecuada de las ventajas sociales y por concepciones de justicia las interpretaciones del concepto, qué principios determinan el balance, qué asignación de derechos y obligaciones y la división de las ventajas y desventajas sociales.14

En este texto sólo se explorará la relación empírica posible entre diversas concepciones de la justicia (valor) y el significado de derecho sugerido con las diversas prácticas explicitadas, desde una perspectiva teórico - filosófico ligera.

2. Teoría Sistémica

El discurso de los juristas se refiere, de hecho, a valores y a normas. Sin embargo, no todos lo asumen de modo explícito. De igual modo, efectúan propuestas interpretativas y sugieren comportamientos a seguir bajo el argumento del significado correcto o verdadero de la norma. Asimismo, ningún jurista o moralista habla al margen o desanclado de sus circunstancias y del sistema de producción imperante en la comunidad de hablantes. Ahora bien, no todos se hacen cargo de su encarnación social y económica.

La teoría sistémica asume de modo expreso el contexto del fenómeno discursivo del derecho. Efectivamente, sostiene que el Derecho (D), como energía, parte de la realidad del proceso de producción ® y de los valores en juego (v). Mediante normas (n) y conducta transformadora (t) retorna a la realidad modificándola para que el hombre, como persona, devenga lo que es: centro referencial de la sociedad civil.15 Su pretensión luce, en principio, como descriptiva y prescriptiva. La fórmula de la teoría sistémica es:

D = (r + v) + (n + t)

Una teoría que hace transparente el fenómeno jurídico merece ser tomada en serio. El modo que se elegirá es formularle las preguntas que pongan en evidencia su utilidad explicativa de la realidad del fenómeno que pretende presentar y su pretensión prescriptiva. Los límites del presente exige que acotemos la exploración a uno de los elementos de la fórmula: los valores en juego. Del conjunto se elegirá al valor justicia por su importancia para el régimen democrático y las instituciones sociales.

II Desarrollo
1. ¡Qué valor! ¿En qué sentido me lo dice?

El término valor ha sido y es usado para referirse al precio de una mercancía. Aquí el significado es económico. Pero también se ha usado y se usa el término valor con un significado no económico como cuando se dice que una obra de arte, una conducta o una persona es valiosa.

La noción de valor en un sentido general está ligada a cuestiones tales como el gusto, la selección y la preferencia. En un sentido básico yo valoro algo si me gusta o lo prefiero a otra cosa. Algunas personas valoran más la emoción que la seguridad; otras, la seguridad más que la emoción. En su más primitivo sentido, "valoro esto" se asemeja a "me gusta esto", "prefiero esto". Sin embargo, no por ello se quiere decir todavía que algo tiene valor porque es preferido, o preferible, o que algo es preferido, o preferible, porque tiene valor.

Ya se indicó que el concepto de valor se ha usado en un sentido moral. Es Kant (Königsberg, 1724-1804) en Fundamentación de la metafísica de las costumbres quien habla del "valor moral" o "valor auténticamente moral".16 Aquí, por ahora, nos interesa en un sentido filosófico general.

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