Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Diciembre de 2020, expediente FRE 021000079/2009/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
21000079/2009
VALLEJOS, R.J. Y OTROS c/ POLICIA
FEDERAL ARGENTINA - MINISTERIO DE JUSTICIA
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- s/SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
sistencia, 21 de diciembre de dos mil veinte. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VALLEJOS, R.J. Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD”, Expte. Nº FRE 21000079/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal
N° 1 de Formosa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, y
CONSIDERANDO:
La Dra.
R.A. :
dijo I. Que los actores, personal de la Policía Federal Argentina, en
fecha 12/02/2009 promueven acción ordinaria (fs. 4/8 vta.) contra la misma , con el objeto
de que se la condene a incorporar al rubro “sueldo o haber mensual”, declarando su carácter
remunerativo y bonificable, las sumas que mensualmente perciben conforme Decreto
2744/93, tal lo establece la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina, con una
retroactividad de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda.
Solicita medida cautelar innovativa en el mismo escrito, la que es
otorgada por Resolución N° 57/2009 el 24/02/2009 (fs. 9/10 vta.).
A fs. 34/38 la P.F.A. contestó la demanda en fecha 01/06/2011, en
base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito, planteando, entre otras
cuestiones, la prescripción quinquenal del art. 4027 CC (ver fs. 34 vta.) respecto de las
sumas devengadas con anterioridad a los plazos precitados.
-
A fs. 75/78 el a quo dicta Sentencia N° 312/08 (08/09/2008)
haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los actores contra la Policía
Federal Argentina, condenando a ésta a integrar al rubro sueldo de los mismos las sumas
Fecha de firma: 21/12/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y actualizados
por los decretos 2744/93, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, y los que se dicten en
consecuencia y con tal finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a
partir del 1° de julio de 2.005, debiendo liquidar los correspondientes retroactivos
resultantes teniendo en cuenta las sumas que hubieran percibido como producto de la
medida cautelar acordada en autos, lo que deberá ser abonado de conformidad con las
previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria.
Rechaza la defensa de prescripción opuesta e impone las costas a la perdidosa, posponiendo
la regulación de los honorarios profesionales “hasta tanto quede firme la liquidación que
deberá practicar el órgano liquidador de la parte demandada en relación al crédito
devengado y disponer la realización de pericia contable para el supuesto de que tal
liquidación resulte controvertida por la parte actora”.
-
Contra ese pronunciamiento P.F.A. interpuso recurso de
apelación a fs. 75, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 76.
Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 80), expresó agravios a fs.
82/84, los que no fueron replicados por la parte contraria.
-
La recurrente centra sus críticas cuestionando:
-
Cuestiona que se haya incluido en la condena al D.. 2744/93.
Transcribe el art. 9 del D.. 2744/93, remarcando el carácter particular y no remunerativo
ni bonificable de los suplementos que crea. Alega que el aquo incurre en una errónea
interpretación jurisprudencial de los casos “TORRES” y “COSTA” de la CSJN, los cuales
trascribe parcialmente. Asimismo, sostiene que la mencionada norma no ha sido
incorporada a los haberes mensuales por el decreto 103/03, manteniendo su carácter no
remunerativo y no bonificable, no existiendo –dice sustento jurídico alguno para el
reclamo de diferencias inexistentes.
Destaca que D.. 1255/05, en su art. 4º y el D.. 1126/06 en su art.
-
, ratifican el carácter de no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares
instituidos por el D.. 2744/93, siendo más que claro –alega que el a quo yerra al fallar
respecto a su incorporación como remunerativo y bonificable, dándoles un carácter que por
norma de creación no lo tienen.
-
-
Causa gravamen a su parte que se haya rechazado la excepción
de prescripción interpuesta al momento de contestar la demanda.
En este orden, señala que el a quo resuelve que no procede la
prescripción quinquenal toda vez que la demanda interruptiva fue interpuesta en el año
Fecha de firma: 21/12/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
2009, siendo aplicable el “reconocimiento de créditos a partir del 1º de julio de 2005” y,
de tal manera, al rechazar dicha excepción legal, viola derechos fundamentales otorgando
inseguridad a las relaciones jurídicas, pues –dice todas las obligaciones son prescriptibles,
máxime lo dispuesto por el art. 4027 inc. 1 y 3 del Código Civil.
Aduce, por último que el reclamo tiene en consideración un
Decreto del año 1993, por lo que el rechazo de la excepción interpuesta por su parte
acarrearía un perjuicio irreparable al mismo como también al erario público, por lo que
solicita en definitiva, “haga lugar al recurso, estableciendo los límites de prescripción
quinquenal desde el momento de interposición de la demanda”.
-
Critica la imposición en costas a su parte (art. 68 del CPCC).
Cita jurisprudencia que considera aplicable, donde las costas se imponen en el orden
causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Mantiene el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
-
-
En primer lugar, trataré el agravio identificado como 1.,
estableciendo la fundabilidad del reconocimiento por parte del aquo del carácter
remunerativo y bonificable de las asignaciones fijadas por los decretos en cuestión,
realizando un análisis del marco legal que regula las relaciones planteadas en la causa y una
reseña de fallos del Alto Tribunal, la cual es sentada y actual jurisprudencia aplicable al
caso de marras.
1) Marco Normativo:
En primer lugar cabe señalar que el régimen remuneratorio de la
P.F.A. se encuentra regulado por Ley para el Personal de la Policía Federal N° 21.965, la
que establece en su Capítulo VIII "Haberes", la modalidad del cobro de haberes que
comprende al personal en situación de actividad, así el art. 74 dispone que "El personal en
situación de actividad percibirá el sueldo básico, suplementos generales, suplementos
particulares y compensación que para cada caso determina expresamente esta ley y su
reglamentación". A su vez el art. 75 especifica que: “El sueldo básico y la suma de
aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo,
cuya enumeración y alcances determine la reglamentación se denominará 'haber mensual'.
Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en
actividad y la misma revista carácter general se incluirá en el rubro del 'haber mensual'
que establezca la norma legal que la otorgue".
Por otro lado, los artículos precedentes deben relacionarse con lo
que al respecto dispone el art. 77: "Los suplementos particulares para el personal en
Fecha de firma: 21/12/2020
Firmado por: S.G.V., SECRETARIA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
servicio efectivo, los percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un
riesgo o peligro o provoquen un deterioro físico o psíquico, en el monto y condiciones que
fije la Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional podrá crear, además, otros
suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal,
como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de
las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar”.
Por su parte, en uso de las facultades especialmente conferidas por
dicha normativa, el Poder Ejecutivo otorgó mejoras salariales a los agentes del P.F.A, a
saber: a) mediante el D.. 2133/91 estableció en forma transitoria una «Compensación Por
Inestabilidad De Residencia" para el personal en actividad, la que fue prorrogada por el
D.. 2298/91 y modificada por el D.. 713/92; b) mediante el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba