Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 007334/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7334/2014 - VALLEJOS, N.E. c/ FRIGORIFICO BAJO CERO S.R.L Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 10 de julio de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 147/148 (actora) y fs.

153/159vta (demandada), presentaciones respondidas solamente por la parte demandada a fs. 159vta./161.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador de considerarse injuriado y despedido porque se habría consignado incorrectamente la fecha de ingreso.

Sostienen al respecto que no se habrían valorado adecuadamente las pruebas colectadas.

Estimo que no les asiste razón en su planteo.

Ello pues tras analizar íntegramente y en sana crítica los elementos probatorios colectados en la causa advierto que el accionante logró acreditar el incumplimiento que imputó a su empleadora, esto es, incorrecta registración del contrato de trabajo con una fecha de ingreso posterior a la real, que lo llevaron a intimar –previamente- a aquélla en los términos del artículo 11 de la ley 24.013 -a fin de que registrara correctamente el contrato de trabajo, conforme su real fecha de ingreso y luego a disolver el vínculo laboral con justa causa.

En efecto, el análisis de las declaraciones testificales de S. y Prado a fs. 85 y 100 han sido –en mi opinión- conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.)-, ya que se observan suficientemente Fecha de firma: 10/07/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20642204#239200942#20190710115457992 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX verosímiles para acreditar que el trabajador comenzó a prestar servicios con anterioridad a la fecha en la que se encontraba registrado en los registros de su empleadora.

Así S. (fs. 85) adujo que: “… no recuerda la fecha de ingreso del actor, en el año 2000 y pico pero no sabe la fecha. Por su parte Prado (fs.

100) señaló que: “…V. entró antes que el dicente a la empresa, en el año 2005 poco antes que el dicente que ingresó en los primeros meses del año 2006 y lo sabe porque el actor ya estaba trabajando en el Frigorífico…”.

Por otra parte, la argumentación expuesta en cuanto a que los testigos tenidos en cuenta en la instancia anterior dijeron tener juicio pendiente de decisión al tiempo de declarar, carecen de relevancia dirimente y es insuficiente por sí misma para desvirtuar la credibilidad de sus dichos, ya que resulta destacable el hecho que los deponentes poseen un conocimiento directo sobre los hechos relatados, resultan creíbles y son contestes sobre dichos extremos.

De tal modo, dado que se ha acreditado en autos los incumplimientos que invocó el trabajador en...

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