Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2023, expediente CCF 007578/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7578/2006 “D.V.P.H. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Producción s/ proceso de conocimiento”.

Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora el 10 de noviembre de 2022 contra el proveído del 8 de noviembre de 2022, mantenido el 12 de diciembre de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. La abogada de los señores J.O.E., J.I.D. y J.H.F. solicitó que se tuviera por reconstruido el expediente. Precisó que ello era necesario a efectos de desistir de la acción y del derecho con la finalidad de tramitar ante el Ministerio de Economía de la Nación el cobro de la indemnización establecida en la ley 27.133 para los ex agentes de YPF SA no incluidos en el Programa de Propiedad Participada.

    Refirió que la causa no registra resoluciones dictadas y que no tiene más información que aportar porque no intervino en su desarrollo. Señaló que sus mandantes tampoco cuentan con los antecedentes del caso (ver escrito del 8/8/22).

    Mediante la providencia del 8 de noviembre de 2022 la secretaria del Juzgado rechazó tal solicitud. Consideró que a los fines pretendidos era imprescindible contar al menos con el escrito de inicio y su documental. Sin perjuicio de lo cual hizo saber a la letrada que, a petición de parte, se expediría un certificado del estado de la causa.

  2. Contra esa decisión la citada profesional planteó revocatoria con apelación en subsidio. Apuntó que el acompañamiento de la copia de la demanda y su documental no es un requisito que resulte del artículo 129 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que lo resuelto equivale a denegación de justicia porque el extravío del expediente y la inexistencia de documentación en razón de la antigüedad de la causa conllevan a la imposibilidad de que sus representados perciban la indemnización que les corresponde con arreglo al trámite regulado en la resolución 877/2015 del Ministerio de Economía, reglamentaria de la ley 27.133. Argumenta que Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    pretende la reconstrucción del expediente al sólo efecto de desistir de la acción y del derecho, y que la negativa a tenerlo por reconstruido impide la realización de tal acto (ver escrito del 10/11/22).

    El juez...

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