Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Diciembre de 2016, expediente CSS 102745/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 102745/2011 Autos: “VALICENTE HUGO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 102745/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 2.

    La parte actora se agravia de la movilidad establecida para el periodo posterior a 2007. Solicita la aplicación del fallo “B.J.” de la Sala III, CFSS. Asimismo se agravia en tanto la sentencia hace lugar a la excepción de prescripción. Por último, cuestiona la tasa de interés aplicada y la orden en que fueron impuestas las costas. Finalmente solicita la aplicación del precedente de la CSJN “Quiroga”.

    La parte demandada se agravia en cuanto a la desnaturalización del precedente “S.” aplicándoselo a cuestiones ajenas a dicha causa. Además cuestiona la aplicación del caso “B.” y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 por los periodos comprendidos entre el 01/01/2002 y el 31/12/2006 y el 01/01/2008 y el 28/02/2009. Asimismo se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts 24 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilacion otorgada al amparo de la ley 24.241. fijando como fecha de adquisición del derecho el 5/2/2010, habiendo obtenido la PBU, PC y PAP.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES...

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