Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 15 de Febrero de 2018, expediente FRO 030587/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de febrero de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”
–integrada-, el expediente FRO 30587/2015 caratulado “V.H., D. c/ ANSES s/ Ejecución previsional” del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que resulta que:
Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto y fundado por la demandada (fs. 48 y vta.) contra la resolución del 14 de marzo de 2017 (fs. 46 /
47 y vta.), mediante la cual se resolvió -en lo que aquí
interesa- regular el honorario de la profesional actuante por la actora en el 11% de la totalidad del crédito percibido por su mandante, por su actuación en primera instancia.
Se agravió por entender que de acuerdo a la naturaleza de la cuestión, resulta aplicable con exclusividad el art. 40 de la ley 21.839 (procesos de ejecución). Indicó que dicho artículo contempla la labor del profesional en dos etapas y en autos se ha concretado la primera de ellas solamente (escrito inicial y actuaciones hasta la sentencia). Agregó que dado que se opusieron excepciones, cabe la reducción del 7% del monto resultante de aplicar el art. 7 primer párrafo. Dijo que al monto del proceso corresponde deducirle a dicha cifra lo ya pagado, toda vez que se trata de una impugnación de una sentencia abonada.
Siguió diciendo que a su vez la resolución impugnada no invocó el artículo 13 de la ley 24.432, por lo cual no surge que éste haya sido aplicado, atento a que se tuvo en cuenta el porcentual máximo del artículo 7, lo que consideró un despropósito a la luz de lo que prescribe el primer artículo mencionado, que refiere a que el Tribunal no debe atender a los porcentuales máximos, Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #27537390#196062452#20180216074035618 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A como en este caso, sino a los mínimos para evitar que, de acuerdo a la naturaleza, alcance, tiempo y calidad de la tarea realizada, su aplicación estricta ocasione una evidente desproporción entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución que en virtud de tales normas habría de corresponder.
Solicitó que este Tribunal revoque el decisorio disminuyendo sustancialmente los montos regulados, ajustándose a lo que...
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