Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 31 de Octubre de 2008, expediente 57.660

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2008

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO DE VALENTIN

FIOCCA EN CAUSA N° 12.626, CARATULADA: "FIOCCA, VALENTIN SI INF. ART.

302 C.P." JUZGADO PE N° 4, SECRETARÍA N° 8 CAUSA N° 57.660 REG. N° 21.699.

I.A., ~. de octubre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 169/170 de los autos principales por V.E.F. contra la resolución de fs. 160/162

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o vta. de aquel legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior dispuso el f.L procesamiento sin prisión preventiva del nombrado como autor del delito o previsto por el artículo 302 inciso 3°, del Código Penal; y mandó a trabar o embargo sobre los bienes y el dinero de aquél hasta alcanzar la suma de en ~ trescientos pesos ($ 300).

La presentación de fs. 31de este incidente, por la cual el recurrente mantuvo el recurso de apelación (texto anterior a la reforma introducida por la ley 26.374).

El escrito de fs. 35/40 vta., presentado por V.E.F. en los términos del arto454 del C.P.P.N. (texto anterior a la reforma introducida por la ley 26.374).

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, V.E.F. manifestó que había extraviado el cheque investigado en estos autos, y que por aquella razón dio contraorden de pago respecto de aquél. Agregó que por la resolución recurrida se efectuó una errónea apreciación de los hechos y una valoración arbitraria de la prueba colectada.

  2. ) Que, en principio, de las constancias obrantes en autos, y de la documentación reservada por Secretaría, surge que V.E.F.

    habría firmado y puesto en circulación el cheque N° 83529053 perteneciente a la cuenta corriente N° 115-003021/8 del BANCO RÍo y que el documento mencionado, al ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal "orden de no pagar denuncia policial". Además, el nombrado, habría dado contraorden de pago de aquel documento fuera de los casos en los cuales por la ley se autoriza a actuar de aquella forma; estos elementos serían constitutivos del delito previsto por el arto 302 inc. 3° primer supuesto, del Código Penal.

  3. ) Que, los argumentos de la defensa no pueden prosperar pues,

    en principio, por las declaraciones testificales de P.A.G. y de A.J.L., como así también por la documentación aportada por la nombrada (confr. fs. 151 de los autos principales), se cre~ en favor de aquellos testigos una presunción de posesión de buena fe del cheque por cuyo libramiento se dictó la resolución apelada (conf. R.. Nos. 7/98, 528/99 Y 1077/99, entre otros, de esta Sala "B").

    Por otra parte, por la factura N°...

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