Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 012322/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 12322/ 2011/CA1 JUZGADO Nº60 AUTOS: "V.S.J. c/ LA DOLCE S.R.L. Y OTROS s/

DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 del mes de septiembre de 2016.-

VISTO:

Los recursos de fs. 563/564vta., y; CONSIDERANDO:

  1. Las particularidades de la cuestión debatida, constancias de autos, y la directivas dispuestas en el artículo 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N., configuran una situación que permite ratificar el temperamento adoptado en grado.

  2. En cuanto a los honorarios apelados, las pautas a tener en cuenta para su regulación, cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores (artículo 6º y concs. Ley 21839) y por el artículo 38, primera parte, de la Ley 18.345, que tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contempla una facultad de ejercicio excepcional para fijarlos en una suma inferior a la que resulte de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos, y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr.

    fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una norma de similar tenor, toda vez que faculta al judicante para regular con abstracción de los montos y porcentuales mínimos contemplados en la ley arancelaria.

    Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #20761234#160965929#20160901092140308 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 12322/ 2011/CA1 Teniendo ello en cuenta, las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes lucen adecuadas, por lo que deberán ser confirmadas.

  3. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado en atención a la índole de la cuestión debatida (artículo 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Confirmar el pronunciamiento sobre costas y honorarios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

    R...

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