Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Febrero de 2013, expediente 43207/2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43207/2009

AUTOS: S.V.M. PAZ C/CONSOLIDAR COMPAÑIA DE

SEGUROS DE RETIRO SA S/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Expediente N°43207/2009

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Interlocutoria N° 88776

Buenos Aires, 25 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la parte actora contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida y, en consecuencia, condenó al pago de la renta vitalicia en dólares estadounidenses o su equivalente en pesos para su adquisición en el mercado libre de cambios, a la cotización del día anterior al efectivo pago, junto con las diferencias que resulten por los periodos no prescriptos, a contar desde la imposición de la acción de amparo por aplicación de lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18037, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios.

  2. Por su parte la actora a fs. (101/103) se agravia, de la prescripción bienal ordenada conforme la letra del art 82 de la ley 18.037 y finalmente del orden de costas impuesto.

  3. Toda vez que la cuestión de fondo traída a conocimiento ha sido resuelta favorablemente por el Alto tribunal in re “B.E. c/ PEN Ley 25561-dtos 1570/01 y 214/02 s/ amparo” (B 1694 L XXXIX), corresponde, en honor a la brevedad,

    remitirse a dichos fundamentos, así como a los vertidos por esta S. en autos “Mastrodomenico, A.V. c/ HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otro s/

    1. y Sumarísimos”, Expediente n 38.449, S.D. n 110.981 del 31/08/04, “P.A.S. c/ Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparos y Sumarísimos ”, sent. int. 62.619

    del 31/08/04, “I.P. y otros C/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía S/Amparos y Sumarísimos”, Sent. Int. 62620 del 31/8/04, entre otros.

    Por lo tanto, corresponde confirmar lo decido en la instancia de grado, de conformidad con los alcances expresados en los fallos precedentemente mencionados.

  4. Respecto de los agravios formulados sobre la excepción de prescripción y los retroactivos devengados, corresponde señalar que el referido instituto, en materia de previsional está regulado por el art. 82 de la Ley 18.037, el que ha mantenido su vigencia en razón de lo dispuesto por el art. 168 de la Ley 24.241 y no se advierte razón alguna para que no resulte de aplicación al caso de autos.

  5. Con relación al agravio referente a las costas, cabe señalar que esta S. reiteradamente ha sostenido que la ley 16.986 crea un régimen procesal integral y de...

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