Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2023, expediente FMZ 041069/2019/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 41069/2019/CA1
Mendoza, de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer la decisión y
fundamentos en los presentes FMZ 41069/2019/CA1 caratulados
VALCARCEL ARENAS, C.F. Y OTRO s/ABANDONO
DE PERSONAS. DAMNIFICADO: B.M.D.C.
venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuestos por las
defensas de C.F.V. y de L.E.D. contra
la resolución mediante la cual dispuso: “1.) DICTAR EL
PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de CARLOS FERMÍN
VALCARCEL apellido materno ARENAS, […] por resultar “prima facie”
autor penalmente responsable de un hecho previsto y reprimido por el
artículo 84 del Código Penal en concurso ideal (artículo 54 del C.P.) con el
artículo 248 del mismo cuerpo normativo (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.); 2.)
DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de
L.E.D. –apellido materno SOSA […] por
resultar “prima facie” autora penalmente responsable de un hecho previsto
y reprimido por el artículo 84 del Código Penal en concurso ideal (artículo
54 del C.P.) con el artículo 248 del mismo cuerpo normativo (arts. 306 y 310
del C.P.P.N.); 3.) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los
imputados por un monto de doscientos mil ($ 200.000,00) […]; 4.) …; 5.)
…; 6.)…”;
Y CONSIDERANDO:
1) Que, contra el interlocutorio mediante el cual se dispuso el
procesamiento sin prisión preventiva de C.F.V. y
de L.E.D., en sus calidades de Director
Ejecutivo y Jefe de Coordinación Médica respectivamente, por resultar prima
facie autores penalmente responsables de un hecho previsto y reprimido por el
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
art. 84 del C.P. –homicidio culposo en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el
art. 248 del C.P. – abuso de autoridad (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.), la
defensa de los nombrados interpusieron recursos de apelación motivados.
La defensa de L.D. se agravió por entender que ni la
imputación originaria ni en el auto de procesamiento se indica cuál sería la
disposición reglamentaria inobservada por los imputados ni cuál habría sido la
norma de su incumbencia no ejecutada por éstos.
Agregó, que los imputados no retrasaron el diagnóstico, el tratamiento
médico ni la intervención quirúrgica, toda vez que la demora se debió a
factores no imputables a ellos (ej. licencia del médico, exigencia del pago de
honorarios previo a la cirugía, etc.).
A su entender, el juez de grado no sólo no ha dicho qué disposición
legal es la que no han hecho cumplir los funcionarios de PAMI imputados,
sino que tampoco ha dicho a quién debiera haberle impuesto su cumplimiento.
Es decir, el a quo no da cuenta de cuál sería el nexo causal entre la
conducta de los imputados y la omisión de operar a la paciente por parte de los
distintos profesionales, o entre la conducta de los imputados y la causa de la
muerte.
Finalmente puso de resalto que, al analizar el descargo formulado por
la Dra. L.E.D. al ampliar su declaración indagatoria, el a
quo dijo que ella “efectuó un relato de los hechos que no se condice con la
realidad”, siendo que ella ha relatado los hechos tal cual ocurrieron, sin
falsear ni omitir ninguna circunstancia relevante en la averiguación de la
verdad real.
Por su parte, la defensa de C.V. expuso como agravio la
errónea interpretación de las circunstancias fácticas y procesales acontecidas,
así como la equivocada lectura de la normativa aplicable, promovida desde el
Ministerio Público.
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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FMZ 41069/2019/CA1
Afirmó que no se configuran los elementos típicos de los delitos que se
les atribuyen a los encausados, no compartiendo el criterio adoptado en
relación a la valoración de la prueba en lo que respecta a la conducta
desplegada por su defendido.
En concreto planteó que deben revisarse las declaraciones
testimoniales aportadas a la causa, por resultar las mismas afectadas de
nulidad absoluta.
2) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a esta
Alzada, se fija audiencia para que las partes informen oralmente, la cual es
debidamente notificada (conf. art. 454 C.P.P.N.).
3) Que, el día 03/08/2023, se celebró la audiencia dispuesta,
oportunidad en que las partes ampliaron sus fundamentos, tal como se
encuentra debidamente registrado en soporte informático de audio y video,
grabado por este Tribunal.
En dicha oportunidad se resolvió: “1) REQUERIR al PAMI informe
si existe un Régimen de Excepción ante un caso como el aquí investigado –
profesional médico que no resulta ser prestador y, en dicho caso, en que
consiste el mismo (requisitos, regulaciones, protocolo, etc.); 2) SOLICITAR
al Dr. L. –parte querellante que informe a este Tribunal el número de
registro y sede judicial interviniente con relación al reclamo civil al que hizo
referencia en la presente audiencia; 3)…; 4)…”.
4) Que, un orden lógico de la decisión impone realizar, en primer
término, una breve descripción de los hechos traídos a conocimiento y
decisión de ésta Alzada, con el fin de brindar un panorama que permita
denotar los principales aspectos objetivos y subjetivos de la causa, y la
valoración e interpretación de los mismos.
Asimismo, corresponde continuar con el análisis de las figuras penales
endilgadas a los encausados a la luz de las conductas que se les imputan, es
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
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decir, se establezca una relación de causalidad entre el resultado típico y la
existencia de una relación de causalidad con la acción u omisión que se les
atribuye, con el objeto de adoptar el criterio que fundamenta la presente
resolución.
-
Plataforma fáctica Se inician los presentes obrados con la denuncia formulada por la Sra.
M.d.C.B., con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Atilio
L., en la cual da cuenta que para el mes de enero de 2019 realizó una
interconsulta con un médico neurólogo porque sentía un adormecimiento de su
rostro en el lado derecho, quien la derivó en razón de su dolencia con un
odontólogo.
Consecuentemente, concurrió a su odontóloga de cabecera, quien le
informó que debía ser atendida por un especialista dado la posibilidad de tener
que realizar una cirugía ambulatoria, ya que ella no realizaba dicha práctica.
En razón ello se apersonó en la sucursal de PAMI donde fue derivada
con el Dr. J.A., prestador y especialista en cirugía maxilofacial, quien le
otorgó turno para fines del mes de abril de ese año (es decir, en 3 meses), en
virtud de encontrarse de licencia.
Tal circunstancia motivó que solicitara la denunciante a PAMI la
derivación pertinente con otro profesional especialista en la materia,
circunstancia que, según le informaron desde ese organismo, no resultaba
viable dado que el profesional mencionado era el único prestador en esa
especialidad de la entidad.
En virtud de ello, expuso que hasta ser atendida por el médico que le
proveía el PAMI, concurrió al Hospital Central, en donde que fue informada
que debía ser operada en forma urgente por presentar un tumor maxilar.
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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No obstante ello, dicho nosocomio advirtió que tal intervención
quirúrgica no podría tener lugar en el Hospital por poseer la denunciante con
obra social.
La Sra. B. detalló que, por no contar con recursos económicos,
tuvo que esperar a ser atendida por el Dr. A. al regreso de su licencia, quien
le solicitó una biopsia y, luego de tener los resultados, para fecha de 21 de
mayo, la derivó a un especialista de cuello y cabeza.
Como consecuencia de ello, fue designado por PAMI el D.A.,
quien le solicitó la realización de una nueva biopsia, con derivación posterior
en razón del resultado, con otro médico especialista, el Dr. V..
Dicho profesional, luego de revisar los informes, indicó que debía
realizarse una cirugía urgente, como así también hizo entrega del presupuesto
e insumos para que fueran autorizados por la prestadora, y solicitó estudios
prequirúrgicos, y el pago por adelantado de la cirugía a realizarse.
Finalmente indicó no haber obtenido respuesta favorable por parte de
PAMI y como consecuencia de ello no pudo ser operada por D.V..
Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, solicitando, previo a
expedirse, una serie de medidas de prueba.
Seguidamente se presentó la denunciante y aportó como prueba
instrumental cuerpo fotográfico de su rostro, que evidenciaría el avance de su
patología.
Por otro lado, se recibieron las declaraciones testimoniales de Dr.
H.E.R. (médico Oncólogo Clínico del Hospital Central),
Dr. E.V., J.D.G. (empleado de PAMI), Dr. Rolando
Mesa (Jefe de Sección Cirugía de Cabeza y Cuello Maxilofacial del Hospital
Central), entre otras de interés, además de las propias declaraciones de los
aquí imputados.
Posteriormente se presentó el abogado patrocinante de la denunciante y
solicitó se lo tenga por constituido en parte querellante, a lo que se hizo lugar.
Fecha de firma: 10/10/2023
Alta en sistema: 11/10/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA
El día 28/11/2019 la querella amplió la denuncia inicial, en razón del
fallecimiento de la Sra. M.d.C.B..
Como consecuencia del...
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