Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2023, expediente FMZ 041069/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41069/2019/CA1

Mendoza, de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

La constitución del Tribunal con el fin de dar a conocer la decisión y

fundamentos en los presentes FMZ 41069/2019/CA1 caratulados

VALCARCEL ARENAS, C.F. Y OTRO s/ABANDONO

DE PERSONAS. DAMNIFICADO: B.M.D.C.

venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuestos por las

defensas de C.F.V. y de L.E.D. contra

la resolución mediante la cual dispuso: “1.) DICTAR EL

PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de CARLOS FERMÍN

VALCARCEL apellido materno ARENAS, […] por resultar “prima facie”

autor penalmente responsable de un hecho previsto y reprimido por el

artículo 84 del Código Penal en concurso ideal (artículo 54 del C.P.) con el

artículo 248 del mismo cuerpo normativo (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.); 2.)

DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de

L.E.D. –apellido materno SOSA […] por

resultar “prima facie” autora penalmente responsable de un hecho previsto

y reprimido por el artículo 84 del Código Penal en concurso ideal (artículo

54 del C.P.) con el artículo 248 del mismo cuerpo normativo (arts. 306 y 310

del C.P.P.N.); 3.) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios de los

imputados por un monto de doscientos mil ($ 200.000,00) […]; 4.) …; 5.)

…; 6.)…”;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, contra el interlocutorio mediante el cual se dispuso el

procesamiento sin prisión preventiva de C.F.V. y

de L.E.D., en sus calidades de Director

Ejecutivo y Jefe de Coordinación Médica respectivamente, por resultar prima

facie autores penalmente responsables de un hecho previsto y reprimido por el

Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

art. 84 del C.P. –homicidio culposo en concurso ideal (art. 54 del C.P.) con el

art. 248 del C.P. – abuso de autoridad (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.), la

defensa de los nombrados interpusieron recursos de apelación motivados.

La defensa de L.D. se agravió por entender que ni la

imputación originaria ni en el auto de procesamiento se indica cuál sería la

disposición reglamentaria inobservada por los imputados ni cuál habría sido la

norma de su incumbencia no ejecutada por éstos.

Agregó, que los imputados no retrasaron el diagnóstico, el tratamiento

médico ni la intervención quirúrgica, toda vez que la demora se debió a

factores no imputables a ellos (ej. licencia del médico, exigencia del pago de

honorarios previo a la cirugía, etc.).

A su entender, el juez de grado no sólo no ha dicho qué disposición

legal es la que no han hecho cumplir los funcionarios de PAMI imputados,

sino que tampoco ha dicho a quién debiera haberle impuesto su cumplimiento.

Es decir, el a quo no da cuenta de cuál sería el nexo causal entre la

conducta de los imputados y la omisión de operar a la paciente por parte de los

distintos profesionales, o entre la conducta de los imputados y la causa de la

muerte.

Finalmente puso de resalto que, al analizar el descargo formulado por

la Dra. L.E.D. al ampliar su declaración indagatoria, el a

quo dijo que ella “efectuó un relato de los hechos que no se condice con la

realidad”, siendo que ella ha relatado los hechos tal cual ocurrieron, sin

falsear ni omitir ninguna circunstancia relevante en la averiguación de la

verdad real.

Por su parte, la defensa de C.V. expuso como agravio la

errónea interpretación de las circunstancias fácticas y procesales acontecidas,

así como la equivocada lectura de la normativa aplicable, promovida desde el

Ministerio Público.

Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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Afirmó que no se configuran los elementos típicos de los delitos que se

les atribuyen a los encausados, no compartiendo el criterio adoptado en

relación a la valoración de la prueba en lo que respecta a la conducta

desplegada por su defendido.

En concreto planteó que deben revisarse las declaraciones

testimoniales aportadas a la causa, por resultar las mismas afectadas de

nulidad absoluta.

2) Concedido el recurso por el Inferior y elevado el expediente a esta

Alzada, se fija audiencia para que las partes informen oralmente, la cual es

debidamente notificada (conf. art. 454 C.P.P.N.).

3) Que, el día 03/08/2023, se celebró la audiencia dispuesta,

oportunidad en que las partes ampliaron sus fundamentos, tal como se

encuentra debidamente registrado en soporte informático de audio y video,

grabado por este Tribunal.

En dicha oportunidad se resolvió: “1) REQUERIR al PAMI informe

si existe un Régimen de Excepción ante un caso como el aquí investigado –

profesional médico que no resulta ser prestador y, en dicho caso, en que

consiste el mismo (requisitos, regulaciones, protocolo, etc.); 2) SOLICITAR

al Dr. L. –parte querellante que informe a este Tribunal el número de

registro y sede judicial interviniente con relación al reclamo civil al que hizo

referencia en la presente audiencia; 3)…; 4)…”.

4) Que, un orden lógico de la decisión impone realizar, en primer

término, una breve descripción de los hechos traídos a conocimiento y

decisión de ésta Alzada, con el fin de brindar un panorama que permita

denotar los principales aspectos objetivos y subjetivos de la causa, y la

valoración e interpretación de los mismos.

Asimismo, corresponde continuar con el análisis de las figuras penales

endilgadas a los encausados a la luz de las conductas que se les imputan, es

Fecha de firma: 10/10/2023

Alta en sistema: 11/10/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

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decir, se establezca una relación de causalidad entre el resultado típico y la

existencia de una relación de causalidad con la acción u omisión que se les

atribuye, con el objeto de adoptar el criterio que fundamenta la presente

resolución.

  1. Plataforma fáctica Se inician los presentes obrados con la denuncia formulada por la Sra.

    M.d.C.B., con el patrocinio letrado del Dr. Raúl Atilio

    L., en la cual da cuenta que para el mes de enero de 2019 realizó una

    interconsulta con un médico neurólogo porque sentía un adormecimiento de su

    rostro en el lado derecho, quien la derivó en razón de su dolencia con un

    odontólogo.

    Consecuentemente, concurrió a su odontóloga de cabecera, quien le

    informó que debía ser atendida por un especialista dado la posibilidad de tener

    que realizar una cirugía ambulatoria, ya que ella no realizaba dicha práctica.

    En razón ello se apersonó en la sucursal de PAMI donde fue derivada

    con el Dr. J.A., prestador y especialista en cirugía maxilofacial, quien le

    otorgó turno para fines del mes de abril de ese año (es decir, en 3 meses), en

    virtud de encontrarse de licencia.

    Tal circunstancia motivó que solicitara la denunciante a PAMI la

    derivación pertinente con otro profesional especialista en la materia,

    circunstancia que, según le informaron desde ese organismo, no resultaba

    viable dado que el profesional mencionado era el único prestador en esa

    especialidad de la entidad.

    En virtud de ello, expuso que hasta ser atendida por el médico que le

    proveía el PAMI, concurrió al Hospital Central, en donde que fue informada

    que debía ser operada en forma urgente por presentar un tumor maxilar.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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    No obstante ello, dicho nosocomio advirtió que tal intervención

    quirúrgica no podría tener lugar en el Hospital por poseer la denunciante con

    obra social.

    La Sra. B. detalló que, por no contar con recursos económicos,

    tuvo que esperar a ser atendida por el Dr. A. al regreso de su licencia, quien

    le solicitó una biopsia y, luego de tener los resultados, para fecha de 21 de

    mayo, la derivó a un especialista de cuello y cabeza.

    Como consecuencia de ello, fue designado por PAMI el D.A.,

    quien le solicitó la realización de una nueva biopsia, con derivación posterior

    en razón del resultado, con otro médico especialista, el Dr. V..

    Dicho profesional, luego de revisar los informes, indicó que debía

    realizarse una cirugía urgente, como así también hizo entrega del presupuesto

    e insumos para que fueran autorizados por la prestadora, y solicitó estudios

    prequirúrgicos, y el pago por adelantado de la cirugía a realizarse.

    Finalmente indicó no haber obtenido respuesta favorable por parte de

    PAMI y como consecuencia de ello no pudo ser operada por D.V..

    Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, solicitando, previo a

    expedirse, una serie de medidas de prueba.

    Seguidamente se presentó la denunciante y aportó como prueba

    instrumental cuerpo fotográfico de su rostro, que evidenciaría el avance de su

    patología.

    Por otro lado, se recibieron las declaraciones testimoniales de Dr.

    H.E.R. (médico Oncólogo Clínico del Hospital Central),

    Dr. E.V., J.D.G. (empleado de PAMI), Dr. Rolando

    Mesa (Jefe de Sección Cirugía de Cabeza y Cuello Maxilofacial del Hospital

    Central), entre otras de interés, además de las propias declaraciones de los

    aquí imputados.

    Posteriormente se presentó el abogado patrocinante de la denunciante y

    solicitó se lo tenga por constituido en parte querellante, a lo que se hizo lugar.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.F., SECRETARIO DE CAMARA

    El día 28/11/2019 la querella amplió la denuncia inicial, en razón del

    fallecimiento de la Sra. M.d.C.B..

    Como consecuencia del...

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