Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 4 de Mayo de 2023, expediente FRO 014793/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 14793/2021 caratulado “VAGNI,

A.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

    La ANSeS señaló que no resultan aplicables al caso los alcances del fallo “M., S.”

    para el cómputo de los servicios autónomos. Al respecto,

    adujo que dicho precedente fue dictado para resolver sobre un beneficio acordado bajo la ley 18.038, razón por la cual,

    entendió que no corresponde aplicar al caso de autos los alcances del mencionado fallo.

    Además, cuestionó la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el decreto n°

    807/16 y en la resolución de la secretaría de Seguridad Social Nº 6/16.

    Por otra parte, criticó que se haya aplicado la doctrina precedente de los fallos “S.” y “B..

    Y considerando que:

    1. - Ingresando al análisis del recurso interpuesto respecto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. “M., S., cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos,

      es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores,

      en Fecha de firma: 04/05/2023

      cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto,

      habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo.

    2. - En referencia a la queja de la recurrente en la cual solicitó que se reemplace el índice salarial aplicado (ISBIC) por el RIPTE de acuerdo a los parámetros de la ley 27.260 y el Decreto Nº 807/16, se advierte de las constancias de autos que la parte actora solo...

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