Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FMP 021097786/2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de marzo de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces subrogantes de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

VAEZA, K.V. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA AEROPORTUARIA s/ ORDINARIO

, Expediente FMP 21097786/2012, provenientes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, originario del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.

El orden de votación es el siguiente: Dr. M.B., Dr. A.E.L..

El D.B. dijo:

I) Vuelven los autos a esta Alzada a raíz de lo decidido por el Alto Tribunal el 04/10/2022 donde, haciendo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada, deja sin efecto la sentencia apelada y ordena se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto por el Superior, al encontrar que las cuestiones planteadas resultan ser sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por la CSJN en autos “B., O.E. c/

EN

.

II) Por tal motivo vuelvo a analizar el recurso de apelación deducido a fs.

79 por la Dra. G.A.M. en carácter de apoderada del Estado Nacional, en oposición a la sentencia obrante a fojas 69/72, la cual: 1º) Hace lugar a la demanda promovida por la accionante en contra del Estado Nacional - Ministerio de Seguridad- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA); 2º)

Ordena a la demandada , en consecuencia que incorporen al concepto sueldo,

en carácter remunerativo y bonificable, las sumas otorgadas a través de los Decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 742/09, ello desde la fecha de entrada en vigencia, debiendo, en el plazo de diez días hábiles, pagar las sumas que correspondan con las pautas dispuestas en el día de la fecha; 3º) Establece Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

como tasa de interés para el pago de las sumas adeudadas, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Republica Argentina,

teniendo en cuenta las pautas dispuestas en el día de la fecha; 4º) Impone las costas del proceso a la demandada vencida.

III) Los agravios de la demandada lucen expresados en la memoria de fojas 83/84. La recurrente se agravia de la resolución de grado, en primer lugar,

por imponer las costas a la demandada vencida. Expresa que la imposición de costas a la demandada perdidosa conforme el principio general que rige en la materia (art. 68 del C.P.C.C.N.), se aleja del criterio de la Corte Suprema de Justicia, quien entendió que la cuestión traída a debate es compleja y novedosa, por lo que corresponde imponer las costas de este proceso en el orden causado.

En segundo lugar, solicita compensación, agraviándose por cuanto el a quo decidió : “ declarar el derecho del actor y ordenar que el adicional transitorio previsto en el art. 7 y 11 del decreto 1590/2006 y sus actualizaciones, le sean liquidados como remunerativos y bonificables, e incorporado al haber mensual del mismo, a partir del 01/ de julio de 2005 fecha de vigencia del Decreto supra referido…”, expresando que no se ha tenido en consideración los descuentos que hubiesen correspondido por ley,

M. el gravamen irreparable que se ocasionaría a su representada,

quien se transformaría en deudora de los organismos correspondientes,

respecto de las sumas ahora remunerativas que deberían depositarse.

Deja planteada la compensación dineraria en suspenso por las sumas que oportunamente se determinen de la liquidación a practicarse en concepto de haber, solicitando además los correspondientes intereses y costas.

IV) Corrido el traslado de ley, no habiéndose contestado el mismo y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar nuevo pronunciamiento decretado el 16 de noviembre de Fecha de firma: 16/03/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ FEDERAL

Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

2022, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis y de acuerdo a lo ordenado por el Superior.

V) Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL145

p. 346; LL 148 p. 692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

VI) Entrando en el examen de la cuestión traída a debate, debemos recordar que los arts. 7 del decreto 1590/06, art. 10 del decreto 861/07, art. 12

del decreto 884/08 y art. 16 del decreto 752/09, establecieron un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, para el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

En referencia a ello, la Corte Suprema de Justicia en los precedentes “C., J.A. y otros c/ EN – Ministerio de Justicia -Policía de Seguridad Aeroportuaria- dtos. 1590/06 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (sentencia del 6 de mayo de 2014) y “F., M.C. y otro c/ Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ diferencias salariales” (sentencia del 9 de diciembre de 2015),

hizo extensivo al personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria lo resuelto en los precedentes "Salas" (Fallos: 334:275), "Z." (Fallos: 335:430), y en "I.C., J.B. y otros c/ EN - M O de Defensa -F ,A,A.- dtos,

1104/05 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (Aclaratoria del 4 de junio de 2013).

Fecha de firma: 16/03/2023

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