Sentencia de Sala A, 23 de Enero de 2012, expediente 286/5

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Sala A – 286/5– E.,

V.A..

Procesamiento Instr. 22/148 -causa de origen n° 50/2012.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de enero de 2012 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 286, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374).

La compareciente aguarda en la sala de audiencias del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis del caso, consideramos que los agravios planteados por la defensa técnica de

V.A.E. en la audiencia, confrontados con las actas escritas que conforman la causa, no logran conmover el procesamiento del imputado. En ese sentido, se cuenta con los contundentes dichos de la damnificada M.P.M.,

sumado a la rápida intervención policial, basada en la descripción de las vestimentas del presunto autor formulada previamente por la víctima, y el USO OFICIAL

posterior secuestro de parte de lo sustraído en la vereda de enfrente de la detención, conforman un marco de entidad probatoria que permiten tener por acreditada tanto la sustracción que padeció la víctima como que su autor fue el imputado. No obstante, en cuanto a la subsunción legal escogida, y sin perjuicio de la contundente versión de M., no encontramos elementos probatorios que permitan corroborar que efectivamente fue amenazada con un arma para ser despojada de sus pertenencias, toda vez que no se ha podido incautar el arma blanca con la que habría sido coaccionada. Por lo que lleva razón a la defensa, en cuanto a que la subsunción legal del caso debe ser modificada por la de robo simple en calidad de autor. En virtud de lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

CONFIMAR PARCIALMENTE la resolución que fuera materia de recurso (cfr. fs. 74/79), modificando la calificación legal por la de robo simple en calidad de autor (art. 164 y 45

del CP). Constituido nuevamente el tribunal, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándose así por notificada a todas las partes de lo decidido y por concluida la audiencia, entregándose copia de la resolución y de la grabación de audio de todo lo ocurrido (art. 11 de la ley 26.374), en caso de así ser solicitado. No siendo para más, y consultada a la parte respecto a la conformación del tribunal con sólo dos de sus jueces, no objeto, firmas los vocales de la sala por ante mi que DOY FE.-

JORGE LUIS RIMONDI GUSTAVO A. BRUZZONE

Ante mí:

S.A.B.S. de Cámara

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