Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Abril de 2019, expediente CFP 14555/2017

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14555/2017/CA2 CCCF –SALA I CFP 14555/2017/CA2 “V P M y Otro s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 6 – Secretaría N° 11 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega a consideración de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 193 por el Dr. F.D., F.F., contra la resolución de fecha 8 de marzo de 2019, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y se dispuso el sobreseimiento de P M V y B E U (arts. 336 inciso 3 del CPPN).

  2. En prieta síntesis, la causa se inició el día 23 de septiembre de 2017 cuando personal policial observó a los nombrados manipulando envoltorios entre sus manos en inmediaciones al boliche “Crobar”. A V le fueron secuestradas cuatro (4) pastillas de éxtasis y a U seis (6) pastillas de éxtasis y un envoltorio de papel que contenía en su interior una sustancia color gris que resultó ser Ketamina en un total de 1,646 gramos (fs. 1 y 37).

    Anteriormente, esta S. revocó el sobreseimiento dictado a favor de los imputados en tanto entendimos que debía avanzarse en la dilucidación de los hechos pues, con las pruebas que obraban en el expediente en ese momento, no podía concluirse que la sustancia secuestrada haya tenido como finalidad inequívoca el consumo personal.

    Luego de la realización de varias medidas de prueba, el a quo dictó nuevamente el sobreseimiento de los incusos.

  3. La parte recurrente entendió que las constancias arrimadas a la causa no fueron debidamente valoradas por el a quo, pues consideró que la droga secuestrada excedía la cantidad que comúnmente consumirían dos personas en el transcurso de una noche, y que debía considerarse el contexto en el que se dieron las Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #30517284#232061627#20190415130422080 detenciones. En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión y se disponga el procesamiento de los imputados.

    A fs. 198 la Dra. E.A. de S., F. General Adjunta ante esta Cámara presentó memorial en los términos del art. 454 del C.P.P.N., oportunidad en la que reeditó los argumentos vertidos por el Agente Fiscal.

    La Dra. F.G.P., titular de la Defensoría Pública Oficial, a fs. 199/204 hizo lo propio en representación de los imputados. En ese sentido, solicitó que se confirme el sobreseimiento sobre la base de que las pruebas incorporadas al expediente lucen suficientes para sostener que la conducta de sus pupilos se enmarca en el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737.

  4. El Dr. M.L. dijo:

    Llegado el momento de resolver, y habiendo analizado las constancias de la causa, es que considero acertada la valoración de los elementos de cargo que efectuó el magistrado de grado.

    Si bien la cantidad de material estupefaciente que los imputados llevaban consigo (10 pastillas de éxtasis y 1,646 gramos de ketamina) y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que caracterizaron su secuestro (aprox. a las 01:10 am en cercanías al boliche bailable “C”), no constituyen elementos que per se me lleven a establecer que la sustancia secuestrada era indiscutiblemente para el consumo personal, los resultados de las medidas de prueba ordenadas en pos de dilucidar esta cuestión han fortalecido dicha hipótesis.

    En esa dirección, cobra especial relevancia las diversas tareas investigativas –con dos fuerzas de seguridad distintas-

    realizadas en los domicilios de los imputados a fin de establecer si comercializaban estupefacientes que arrojaron resultado negativo (cfs.

    fs. 117, 119, 121/122, 131/132, 134, 136, 144, 148 y 150/151), las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR