Sentencia de Sala A, 23 de Enero de 2012, expediente 285/6

Fecha de Resolución23 de Enero de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Sala A - Causa N° 285/6 – E.,

V.A..

°

Excarcelación Instr. 22/148 -causa de origen n° 50/2012.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de enero de 2012 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso n° 285, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. ley 26.374). La compareciente aguarda en la sala de audiencias del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis del caso,

consideramos que los agravios expuesto por la defensa en la audiencia, confrontados con las actas escritas, no logran conmover los sólidos fundamentos expuestos por el juez de grado, por lo que habremos de confirmar la resolución apelada. En este sentido,

las inconductas procesales constatadas en las causas que tramitan paralelamente a la presente, las que ha motivado su situación de rebeldía que sólo cesó con la aprehensión flagrante en este proceso, y que, han producido su actual detención a disposición USO OFICIAL

conjunto con el Tribunal Oral en lo Criminal n° …, resultan elementos suficientes para mantener la detención preventiva de E., teniendo en cuenta el tiempo de privación de libertad no resulta desproporcionado a la luz de lo establecido en el art. 207 del CPPN.

De este modo, consideramos que el caso presenta la situación de excepción que admite la restricción de la libertad ha efectos de realizar el juicio, debiendo imprimirse la máxima celeridad a efectos de que éste asunto adquiera en el menor tiempo posible igual estadio que los anteriores. En consecuencia, el tribunal RESULVE:

CONFIRMAR la resolución de fs. 4/5, en cuanto ha sido materia de recurso (art. 455

del CPPN). Constituido nuevamente el tribunal, se procede a la lectura en alta voz de la presente, dándose así por notificada a todas las partes de lo decidido y por concluida la audiencia, entregándose copia de la resolución y de la grabación de audio de todo lo ocurrido (art. 11 de la ley 26.374), en caso de así ser solicitado. No siendo para más, y consultada a la parte respecto a la conformación del tribunal con sólo dos de sus jueces,

no objeto, firmas los vocales de la sala por ante mi que DOY FE.-

JORGE LUIS RIMONDI GUSTAVO A. BRUZZONE

Ante mí:

S.A.B.S. de Cámara

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