Sentencia de SALA 1, 19 de Mayo de 2015, expediente CFP 002345/2015/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2345/2015/4/CA2 CCCF - Sala I CFP 2.345/2015/4/CA2 “V D, J E y otros s/procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 6 Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación introducidos a fojas 23/4 y 25, contra la decisión de primera instancia que en copias luce a fojas 1/22 del incidente.

El Dr. R.H.R., apeló los puntos I y III del mencionado auto, mediante el cual se decretó el procesamiento de J E V D, D C P Z y G S T C como coautores de los delitos de encubrimiento y tenencia ilegítima de documento destinado a acreditar la identidad de las personas, este último reiterado en cuatro oportunidades, ambos concurriendo en forma real (artículos 277, 55 y 45 todos del CP y 33 inciso “c” de la ley 20.974).

A su vez, en la evocada resolución, al primero de los nombrados se le aplicó el agravante previsto en el apartado 3 inciso c del artículo 277 del CP -encubrimiento agravado por la habitualidad-, y se le imputó, además, el delito de uso de documento público falso agravado por tratarse de un documento destinado acreditar la titularidad del dominio de un vehículo automotor, en calidad de autor (artículos 292 en función del 296 y artículo 45 y 55 del CP).

De la misma forma, el representante del Ministerio Público Fiscal apeló el punto III de la citada resolución mediante el cual se dictó el procesamiento de D C P Z y G S T C sin prisión preventiva.

  1. a. La defensa sostuvo que no había elementos suficientes para atribuirle la conducta a sus asistidos. En ese sentido, adujo que sus ahijados procesales no tenían vinculación alguna con la imputación que se les dirige e indicó que se habían ofrecido pruebas para demostrar ese extremo, razón por la cual solicitó que, de momento, se dicte una falta de mérito para procesar o sobreseer a los encartados hasta tanto se practiquen las diligencias propuestas para dilucidar lo que ha sucedido en la pesquisa.

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA Al momento de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN mantuvo los mismos argumentos y agregó que existía en trámite una causa en donde se investigaba un acontecimiento similar y señaló que se debería ahondar en esa pesquisa a fin de develar que los imputados son ajenos al ilícito de marras.

    Finalmente, hizo mención a que no correspondía el dictado de la medida cautelar pretendida por el F., toda vez que la sujeción de sus asistidos al proceso estaba garantizada con las pautas de conductas fijadas por el juez, conforme al artículo 310 del CPPN, y la prohibición de salir del país.

    1. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal criticó la decisión del a quo de no haber dispuesto la prisión preventiva de D C P Z y G S T C , puesto que, a su entender, había elementos objetivos que permitían suponer que, en caso de permanecer en libertad, los encartados podrían eludir el accionar de la justicia.

    Al celebrarse la audiencia en esta instancia mantuvo los mismos argumentos que expresó en su escrito de apelación.

  2. El hecho que se investiga tuvo lugar el día 12 de marzo del corriente cuando un miembro de la División Sustracción de Automotores de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina observó que, en el cruce de las vías frente al hotel “Sheraton” –en dirección a la Terminal de Retiro-, circulaba un rodado particular de color gris plata, marca “Renault”, modelo “Symbol” con dominio ### ### cuya chapa patente, aparentemente, era apócrifa.

    Frente a esa situación, el oficial decidió proceder a la detención del vehículo, utilizando para ello señales sonoras y lumínicas. Sin embargo, el conductor del vehículo hizo caso omiso a esas indicaciones y continuó su marcha hasta detenerse en el estacionamiento de la Dirección General de Migraciones ubicado en la Av. Antártida Argentina de esta ciudad.

    Así fue entonces que los preventores se acercaron al vehículo e hicieron descender a las personas que se trasladaban en él, quienes fueron identificadas como: J E V D (conductor del rodado), G S T C (ubicado en el asiento trasero), y D C P Z (en el lugar del copiloto). Tras lo cual y ante la solicitud de la documentación del rodado, D exhibió una cédula de identificación del automotor Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2345/2015/4/CA2 aparentemente apócrifa y un formulario de seguro de la empresa RSA, ambos a nombre de G V F bajo control N° ########.

    De igual modo, en esa ocasión pudieron advertir que el grabado de...

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