Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Marzo de 2017, expediente CFP 013215/2016/4/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13215/2016/4/CA1 CCCF - Sala I CFP 13215/2016/4/CA1 “V C L S s/ procesamiento”

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8 Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L S V C contra la resolución que obra en copia a fs. 1/11 vta. en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de suministro oneroso de estupefacientes (art. 5, inc. “e” de la ley 23.737) y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

    A su vez, el A.F. apeló tal pronunciamiento en tanto cuestionó que el auto de procesamiento fuese sin prisión preventiva.

    La defensa oficial señaló la ausencia de pruebas que demuestren que existió entre los coimputados (su asistido y quien fuera sobreseído F N A F) un intercambio de elementos, ello sobre la base de la carencia de evidencias que permitan afirmar que su ahijado se dedicaba a la comercialización. Agregó que el juez de grado efectuó una errónea valoración probatoria en la que tuvo en cuenta el testimonio del personal preventor, las restantes testimoniales y los supuestos mensajes contenidos en su teléfono celular. Sin embargo no fue considerado que no se ha encontrado en poder de su asistido ningún elemento de corte o fraccionamiento, balanzas o dinero de baja denominación. Tampoco fue considerado que A F dio las características físicas de quien le habría vendido la droga que hallaron en su poder desvinculando del suceso a su coimputado.

    Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28969774#173904756#20170314132517630 Subsidiariamente, solicitó el cambio de calificación por la de suministro a título gratuito, dadas las circunstancias en las que fue detenido y la escasa cantidad de sustancia incautada.

    En cuanto al monto del embargo pidió que sea reducido al mínimo establecido para el pago de la tasa de justicia, en tanto posee asistencia jurídica gratuita y no existe una posible reparación civil.

    A la hora de informar ante esta instancia en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 24/30), la asistencia técnica planteó la nulidad de la detención y requisa de L S V C y de su consorte de causa como del secuestro del material estupefaciente.

    Ello, en base a que, a su criterio, ha quedado demostrado que el relato de los preventores policiales no se condice con las constancias de la causa, lo que impide realizar un control de razonabilidad en el accionar que desplegaron constituyéndose así la violación al derecho de defensa en juicio de los dos imputados.

    En lo sustancial se refirió a los dichos de ambos consortes de causa en cuanto negaron la producción de algún intercambio entre ellos, y a la ausencia de testigos que presenciaran ese acto, lo cual, según expresó, restaría preeminencia a la versión dada por los preventores y dejaría huérfana la exigencia prevista en el artículo 284, inciso 3° del C.P.P.N..

    Como consecuencia de ello, con aplicación de la regla de exclusión, ante la ausencia de...

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