Sentencia de CAMARA FEDERAL, 3 de Diciembre de 2015, expediente FPA 000202/2015
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 202/2015 raná, 3 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “UTHGRA Y OSUTHGRA CONTRA VERTER S.A. SOBRE ley 23660 – OBRAS SOCIALES”, Expte. N°
FPA 202/2015, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay; y, CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 37, contra la resolución de fs.
34/36 vta. que no hace lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte accionada en estos autos y manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($104.740,42), con más sus intereses y costas, de conformidad a lo normado por los arts. 544 inc. 4, 604, 605 y conc. del CPCCN, leyes 18820, 23660, 23771, 21864, 23659, 24642, 26476 y normas complementarias al respecto. Impone las costas a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 38, se expresan agravios a fs. 40/49, se contestan a fs. 51/58 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 64 vta.
II-
-
Que la apelante afirma que la sentencia es infundada, incoherente y arbitraria, conforme las constancias de autos y la doctrina y jurisprudencia vinculadas.
Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., Relata los antecedentes de la causa y asevera que yerra la magistrada de grado al admitir que UTHGRA y OSUTHGRA conformen un litisconsorcio activo. Cita el art.
88 del CPCCN y plantea que no existe identidad de objetos ni de sujetos que justifique aquél. Cita doctrina y argumenta extensamente en torno a la falta de legitimación activa de UTHGRA para reclamar créditos de OSUTHGRA, y viceversa.
También le agravia el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, oportunamente opuesta. En tal sentido, afirma que los títulos presentados carecen de:
detalle de la deuda, coeficiente de actualización, planillas anexas, fecha de vencimiento para el pago de la liquidación practicada y de firma y sello del representante legal de la Obra Social. Agrega que no surge de autos el carácter que, en relación a los acreedores, detenta el Sr. D.A.C. y cita el art. 46 del CPCCN.
Agrega que es infundado el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, cita abundante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba