Ley 23659

Fecha de disposición11 Enero 1989
Fecha de publicación11 Enero 1989
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta26548

Ley 23659 del 29/12/88 PRESUPUESTO Ley 23.659 Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 1988 Sancionada: Diciembre 29 de 1988. Promulgada: Diciembre 30 de 1988. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO ARTICULO 1° - Fíjase en la suma de ciento dieciséis mil cincuenta y dos millones novecientos cuarenta mil australes (A 116.052.940.000) las erogaciones corrientes y de capital del presupuesto de la administración nacional, (administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados) para el ejercicio de1988, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la planilla número 1 y analíticamente en las planillas números 2, 3, 4 y 5 anexas al presente artículo. En miles de Australes - FinalidadTotal Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital Administración Gral. 13.06167911.724.885 1.3396.794 Defensa13.429.019 11.986.0781.442.941 Seguridad4.627.369 4.387.487239.882 Salud5.218.380 4.576.437641.943 Cultura y Educación 12.974.76611.729.782 1.244.984 Economía39.259.457 27.160.60212.098.855 Bienestar Social17.631.781 10.286.3637.345.418 Ciencia y Técnica 3.014.5342.369.523 645.011 Deuda Pública11.213.255 11.213.255- Sub-Total120.340.240 95.434.41224.995.828 Economía a Realizar 4.377.3003.364.300 1.013.000 Total116.052.940 92.070.11223.982.828 ART. 2° - Estímase en la suma de ochenta y tres mil cincuenta millones cuatrocientos veintisiete mil australes (A 83.050.427.000) el cálculo de recursos de la administración nacional destinado a atender las erogaciones fijadas por el artículo 1° de la presente Ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas números 6, 7, 8 y 9 anexas al presente artículo. -En miles de Australes- Recursos de Administración Central 45.695.382 Corrientes41.846.671 De Capital3.848.711 Recursos de Cuentas Especiales 24.604.494 Corrientes24.348.756 De Capital255.738 Recursos de Organismos Descentralizados 12.750.551 Corrientes12.739.325 De Capital11.226 Total:83.050.427 ART. 3° - Fíjase en la suma de veintiún mil doscientos sesenta y nueve millones trescientos setenta y cuatro mil australes (A 21.269.374.000) los importes correspondientes a las erogaciones figurativas de la administración nacional, de acuerdo al detalle que figura en la planilla número 10 anexas al presente artículo, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por contribuciones de la administración nacional en la misma suma, de acuerdo al detalle que figura en la planilla número 11 anexa al presente artículo. Asimismo, estímase en la suma de tres mil setecientos cuarenta y seis millones siete mil australes (A 3.746.007.000) el financiamiento extraordinario por emergencia económica y en, cuatrocientos cincuenta y cuatro millones setecientos setenta y siete mil australes (A 454.777.000) el financiamiento por remanentes de ejercicios anteriores de las cuentas especiales y organismos descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla número 12 anexa al presente artículo. ART. 4°- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1, 2 y 3, estímase la necesidad de financiamiento de la administración nacional para el ejercicio 1988, en la suma de veintiocho mil ochocientos un millones setecientos veintinueve mil australes (A 28.801.729.000) de acuerdo con el detalle que figura en las planillas números 13, 14 y 15 anexas al presente artículo. ART. 5° - Fíjase en la suma de treinta y ocho mil novecientos veintiocho millones trescientos cuarenta y tres mil australes (A 38.928.343.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortización de deudas y adelantos a proveedores y contratistas de la administración nacional, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla número 16 anexa al presente artículo. ART. 6° - Estímase en la suma de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco millones trescientos diez mil australes (A 54.465.310.000) el financiamiento de la administración nacional, excluido el establecido por el artículo 3° de la presente ley, de acuerdo al detalle que figura en las planillas números 17, 18, 19 y 20 anexas al presente artículo. ART. 7° - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente ley, estímase en la suma de trece mil doscientos sesenta y cuatro millones setecientos sesenta y dos mil australes (A 13.264.762.000) el resultado (negativo) del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1988, conforme al detalle que figura en las planillas números 21, 22 y 23 anexas al presente artículo. ART. 8° - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del presupuesto de la administración nacional, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y financiamiento por los artículos 2° y 3° y no aumenten la necesidad de financiamiento estimada en el artículo 4° de la presente ley, salvo en aquellos casos, en que la modificación de las erogaciones resulte financiada con el producido del uso del crédito afectado específicamente a su atención. ART. 9° - El Poder Ejecutivo nacional podrá disponer las restructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de finalidad, función, jurisdicción e inciso, dentro de la suma total fijada por el artículo 1°, las establecidas en el artículo 3° para las erogaciones figurativas y las que se dispongan en función de lo dispuesto en el artículo 8°. El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los ministros la facultad a que se hace referencia en el presente artículo, debiendo en todos los casos tomar intervención el Ministro de Economía. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para delegar en el Ministro de Economía, de acuerdo con lo reglado en el párrafo anterior, la atribución prevista en este artículo respecto de las jurisdicciones 20 - Presidencia de la Nación, 90 - Servicio de la deuda pública y 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro. ART. 10 - Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para introducir las reestructuraciones y modificaciones que sean indispensables en los montos consignados para la amortización de deudas y los adelantos a proveedores y contratistas fijados por el artículo 5° y para el uso del crédito y adelantos, a proveedores y contratistas del ejercicio anterior estimados en el financiamiento de la administración nacional por el artículo 6°, en la medida que las mismas no aumenten el resultado del ejercicio del presupuesto general de la administración nacional estimado en el artículo 7°. ART. 11 - El Poder Ejecutivo nacional distribuirá los créditos de la presente ley, y la eventual ampliación de los mismos, por programas y partidas, cargos y horas de cátedra de personal permanente y temporario y proyectos de trabajos públicos, según corresponda, quedando facultado para introducir las modificaciones necesarias en dicha distribución. El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar en los ministros la facultad otorgada por el presente artículo, debiendo en todos los casos tomar intervención el Ministro de Economía. Asimismo el Poder...

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