Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2017, expediente FRO 071020905/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de abril de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71020905/2010 caratulado “USULIACA, M.H. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 76 y vta.), contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 (fs. 68/74vta.) que hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.H.U.; ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social que dentro del plazo de 120 días hábiles contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos pertinentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 7 de enero de 2008, rechazó la excepción de prescripción planteada, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la ley 24.241, en los términos expuesto, e impuso las costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios a fs. 93/104, los que fueron contestados a fs. 106/111, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs.

115).

2- La demandada cuestionó que el a quo dispuso aplicar el precedente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “B.”, violentando Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2828689#175661846#20170428115413187 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A principios de raigambre constitucional. Sostuvo que se incurrió en el supuesto de sentencias infundadas o deficientemente fundadas. Además señaló que se efectuó una interpretación arbitraria, desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social.

Se agravió de la aplicación automática del fallo “B.”, haciendo caso omiso a la recomendación de la CSJN de que el criterio por ella sustentado en dicho fallo es solo para el caso concreto.

Señaló que el sentenciante se excede en sus atribuciones y otorgó movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (art. 7 apartado 2 de la ley 24.463) y se arrogó de este modo facultades propias del legislador.

Sostuvo como motivo de agravio que el a quo ordenó aplicar un reajuste a los haberes del actor con posterioridad al 1/04/95 y hasta el 30/09/97. Recordó que en la ley 18.037 tanto el haber inicial como la movilidad se efectuaban aplicando el índice al que se refería el art. 53 de la misma ley, pero en el sistema introducido por la ley 24.241, la aplicación de índices sólo se receptó a efectos de la actualización de las remuneraciones, pero se prescindió de ellos para reajustar los haberes, reemplazándolo por una unidad de medida propia del sistema como es la variación del AMPO.

También criticó que el fallo cuestionado desconozca la limitación temporal establecida en la ley 24.463. Concluyó que la ley 23.928 introdujo la estabilidad del salario activo y la consiguiente eliminación de todo mecanismo de indexación y aplicación de índices.

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