Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente CAF 065152/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 6 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 65152/2014 caratulado “Usuarios y Consumidores Unidos c/ AMX Argentina S.A.

s/ Proceso de Conocimiento” (del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de AMX Argentina S.A. (fs.

237) contra la resolución del 19/08/2016, mediante la cual se dejó sin efecto la acumulación decretada a fs. 230 y se declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en estas actuaciones y, firme la presente, se ordenó la remisión al Juzgado de origen (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 7) a los fines correspondientes (fs. 232/234).

Concedido y fundado el recurso (fs. 237/251 y vta.) y contestado el respectivo traslado (fs. 253/256 y vta.), se elevaron los autos a la alzada (fs.

260).

Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se corrió vista al F. General (fs. 261), quien dictaminó por la incompetencia de la justicia federal de esta jurisdicción para entender en estas actuaciones (fs. 262).

Dispuesto los autos al Acuerdo, quedaron en estado de ser resueltos (fs. 263).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora promovió la acción colectiva en los términos del art.

    43 de la C.N. , el art. 54 de la ley 24.240 y la doctrina de la C.S.J.N. contra la empresa AMX Argentina S.A. titular de la marca “Claro” e indicó que la demanda tiene por objeto denunciar y obtener el cese del enriquecimiento sin causa en perjuicio de los derechos de los usuarios y consumidores que ha obtenido la empresa “Claro” al incumplir abiertamente las Resoluciones nº 45/2013 y nº

    26/2013 de la Secretaría de Comunicaciones (SECOM), de la Resolución Conjunta nº 29/14 y nº 81/2014 de la SECOM y la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la Resolución nº 9/2004 de la ex Secretaría de Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #24426283#183215000#20170706111057246 Coordinación Técnica (SCT), las directivas de la LDC y el art. 42 de la C.N., al establecer a partir del mes de febrero del año 2014, en forma unilateral y sin notificar con una antelación de 60 días a su entrada en vigencia, una facturación abusiva, ilegitima y desproporcionada, disociada del costo real efectivo e injustificada respecto del bloque de 30 segundos iniciales desde que es establecida la comunicación en los servicios de comunicaciones móviles previsto en el art. 1º de la resolución SECOM 26/2013.

    Solicitan se declare nulo el sobreprecio que “Claro” ha aplicado -en forma unilateral y sin haberlo informado con 60 días de anticipación- a la totalidad de usuarios de sus servicios de comunicaciones móviles a partir del mes de febrero del año 2014 por los 30 segundos iniciales desde que se establece la...

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