Resolución 395.

Fecha de disposición19 Agosto 2016
Fecha de publicación19 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 395/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejeros presentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 117/2011 caratulado "COLEGIO DE TRADUCTORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ RESOLUCIÓN 486/10", del que

RESULTA:

  1. Que a fs. 1/3 se encuentra agregada la presentación efectuada en fecha 26/9/2011 por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires solicitando la modificación de los artículos 5°, 6° y 7° del Anexo I de la Resolución CM N° 486/10 que establece el régimen aplicable para el pago por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación de honorarios a traductores e intérpretes.

    Allí se solicita y propone una modificación de la redacción del articulado del anexo de la Resolución CM N° 486/10 "de forma que por medio de la aplicación de dicha Resolución, se logre tanto una agilización del trámite de percepción de honorarios por parte de los peritos traductores, en los casos en que su labor no se enmarca dentro de lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica, como la preservación de los recursos financieros propios del Consejo de la Magistratura para sus fines y tareas específicas".

  2. Que en fecha 16/5/2012 el Colegio de Traductores realiza una nueva presentación a fin de insistir en la petición anterior y a través de la cual se hace referencia a "la existencia de traducciones o de interpretaciones cuyo pago es negado por la DAF, excusándose en diversos supuestos como que existe un condenado en costas o que la traducción encomendada no fue realizada, en el marco del art. 8, ap. 2, inc. a) del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 ap. F) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que se considera que esta traducción no debe ser abonada por el Poder Judicial", aunque se deja aclarado que "los casos en donde se les niega a los peritos el pago a través de la DAF son escasos respecto de los que se pagan, dicho problema existe y tampoco las resoluciones plenarias 486/2010 y 30/2011 han logrado crear una solución para tal situación". (fs. 11/17).

  3. Que analizado el tema en la reunión de la Comisión de Reglamentación celebrada el día 30/8/2012 se dispuso girar las actuaciones a la Secretaría de Asuntos Jurídicos dependiente de la Administración General, a fin de que emitiera un dictamen jurídico que comprenda ambas presentaciones del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, remisión que se efectivizó según consta a fs. 21 y vlta de autos.-

  4. Que el 07/4/2014 la Administración General del Poder Judicial devolvió las actuaciones a la Comisión de Reglamentación con Dictamen SAJ N° 385/2014 mediante el cual propicia el rechazo de las modificaciones solicitadas por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, a la vez que se acompaña un proyecto de resolución proponiendo la aprobación de un "Instructivo para el pago de honorarios a peritos, traductores e intérpretes" agregado como anexo.-

    Que el Dictamen SAJ N° 385/2014 de fecha 13/3/2014 aborda la redacción de la Resolución CM N° 486/2010 y la propuesta formulada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, hace referencia a la normativa aplicable al caso y el régimen jurídico que surge de allí y analiza las modificaciones propuestas a los artículos 5°, 6° y 7° del Anexo I de la Resolución CM N° 486/2010, para concluir que la interpretación que asigna el Colegio de Traductores a las distintas normas mencionadas en sus presentaciones es improcedente, por los fundamentos expuestos en los puntos III.1 "Normativa aplicable" y III.2 "Análisis del Régimen Jurídico que surge de la normativa vigente"

  5. Que en fecha 3 de septiembre de 2015 el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires realiza una última presentación la que obra agregada a .fs. 76/81 de esta actuaciones, por la que reitera los términos de sus escritos anteriores.

    CONSIDERANDO:

    1. ) Que el Expte. AAD 117/2011 se inició en el año 2011 por la presentación realizada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires que requería la modificación de los artículos 5°, 6° y 7° de la Res. CM N° 486/10 de fecha 11/11/10 (texto ordenado por Res. CM N° 30/11), por la que el Plenario del Consejo aprobó el "Reglamento para el pago por el...

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