Resolución Conjunta Nº 29/2014 y Nº 81/2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

y

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución ConjuntaNº 29/2014 y Nº 81/2014Bs. As., 6/6/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0090157/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 24.240, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 6 de septiembre de 2013 y 26 de fecha 16 de diciembre de 2013, ambas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 493 de fecha 18 de febrero de 2014 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece, entre otros derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, el del acceso a una información adecuada y veraz y el de libertad de elección, con el objeto de que éstos puedan decidir en forma razonada y conveniente la adquisición de bienes y servicios en el mercado.

Que el mencionado artículo también dispone que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que los usuarios de los servicios de comunicaciones móviles han realizado diversas presentaciones relacionadas con la deficiencia informativa respecto al servicio y con la atención de las empresas prestadoras.

Que así, los servicios de comunicaciones móviles plantean a los usuarios, cada vez más, nuevos y crecientes desafíos que ameritan una adecuación regulatoria en materia informativa y de atención al usuario.

Que, en efecto, se ha reparado en problemas que se le presentan a los usuarios del mencionado servicio, a partir de consultas y denuncias por ellos mismos realizados, particularmente en cuanto a deficiencias informativas que no permiten optimizar la utilización del servicio.

Que el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 fija como deber de los proveedores el de suministrar a los consumidores información cierta, clara, detallada y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan, y el Artículo 43 de dicha ley establece que la Autoridad de Aplicación tiene, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa de los usuarios y consumidores.

Que por su parte, mediante la Resolución Nº 26 de fecha 16 de diciembre de 2013 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se estableció que la unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles será el segundo, medido a partir de los primeros TREINTA (30) segundos de establecida la comunicación, conforme lo dispone la Resolución Nº 45 de fecha 31 de mayo de 2012 de la mencionada Secretaría.

Que a su vez, la resolución citada en primer término en el considerando precedente dispuso que los precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos.

Que por su lado, la Resolución Nº 493 de fecha 18 de febrero de 2014 de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, establece la obligación de proveer a la citada autoridad de control toda información vinculada con los planes, precios, condiciones comerciales y promociones de los servicios que prestan.

Que en base a lo expuesto, se considera pertinente actualizar y...

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