Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Septiembre de 2022, expediente CSS 169470/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 169470/2018 ALB

Autos: “URQUIZA JORGE ALBERTO Y OTROS c/ ANSES

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 169470/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se le reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de las sumas retroactivas de la pensión prevista por la ley 23.848, rechazando la prescripción opuesta por la parte demandada y estableciendo que el Decreto Nº2634/90 excede la potestad reglamentaria prevista por nuestra Carta Magna, resultando, por lo tanto,

    inconstitucional. Las partes, disconformes con lo resuelto, interpusieron sendos recursos de apelación y expresaron agravios, conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N., lo que habilita la intervención de éste Tribunal.

    En su memorial, la parte demandada solicita se revoque el pronunciamiento apelado por cuanto rechaza la prescripción opuesta en la contestación de demanda en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Seguidamente, se agravia de lo resuelto por el a quo, sosteniendo la arbitrariedad del pronunciamiento apelado, en tanto que aplica retroactivamente una norma, no estando ello previsto expresamente por Congreso al dictar la ley en cuestión. Además, mantiene la constitucionalidad del Decreto Reglamentario Nº2634/90, y manifiesta que el referido Decreto sigue los lineamientos de la ley 24.241, en tanto que establece que la pensión instituida por la ley 23.848 será

    abonada desde la fecha de su solicitud. Asimismo, afirma que las Actas celebradas entre la ANSeS y la Comisión Negociadora de Ex Combatientes fueron únicamente cartas de intención, no surgiendo de ellas reconocimiento alguno. Por último, agrega que la Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    magistrada parte de una premisa errónea para dictar la resolución en crisis, en la medida que la cuestión planteada no se relaciona con determinar desde cuándo se es veterano de guerra.

    Por otro lado, la parte actora se agravia de que la sentencia recurrida no especifica la base de cálculo sobre la cual efectuar la liquidación de los retroactivos.

    También, se queja de la aplicación de la tasa pasiva, y manifiesta que la magistrada a quo omite fijar el mecanismo contable que actualice la desvalorización monetaria desde que cada suma fue debida. Por último, plantea la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. y se agravia de la imposición de las costas en el orden causado.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la determinación de los requisitos a cumplir para su otorgamiento es un acto de política legislativa, que el art. 75, inc. 20 de la Constitución Nacional, atribuye al Congreso de la Nación.

  3. En este orden de ideas, los parámetros para evaluar su procedencia y extensión, difieren de los utilizados para los beneficios comunes de la seguridad social.

    Ello es así, porque la autoridad otorgante cuenta con un margen...

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