Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 014246/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 14.246/2020 (J.. Nº50)

AUTOS: "URQUIZA, ALEJANDRO MARCELO C/ MACH 97 SA S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación la parte actora y la demandada Mach 97 SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus escritos de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora y la perito contadora apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Mach 97 SA

apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

II- La parte actora cuestiona la base de cálculo utilizada por la sentenciante.

Mach 97 SA se agravia porque la Sra. Juez de grado consideró que el despido directo resultó injustificado. Cuestiona que se haya tenido por acreditada la categoría denunciada en el escrito inicial y apela y, viabilizó el reclamo de diferencias salariales. Apela la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido,

los incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25323, así como la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. Objeta la base de cálculo utilizada. Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

III- La demandada se agravia porque la Sra. Juez de grado consideró que el despido directo resultó injustificado.

Cabe memorar que la ex empleadora procedió a despedir al Sr.

U. en los siguientes términos: “….queda despedido a partir de la fecha por haberse burlado y adoptar una actitud soez ante testigos en la persona del presidente de la empresa… en momentos en que recibía precisas instrucciones de trabajo…” (ver Fecha de firma: 31/05/2023

telegrama obrante en hoja 1 e informativa al Correo). La parte actora rechazó la causal de Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

despido invocada por la Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA ex empleadora.

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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A la demandada le correspondía acreditar la justa causa invocada y que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242

LCT). De las pruebas obrantes en autos, no surge acreditado mediante el análisis de las constancias de la causa (conf. art. 386 del CPCCN y art. 90 L.O.) las causales rescisorias invocadas por la aquí demandada.

El testigo L., sostuvo “que bien bien, no sabe el motivo por el cual dejo de trabajar el actor en la demandada”, “que no recuerda la última vez que vio al actor en la empresa demandada”, “que la relación entre el actor y sus superiores o dueños de la empresa, era normal o buena”.

A.V., señaló en cuanto a la relación del actor con sus compañeros y superiores que era normal, que no conoce que el actor haya tenido problemas con sus superiores. En cuanto al motivo por el que no trabajo más respondió

que sinceramente no sabe el motivo

.

Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica los testimonios mencionados (conf.art.386 CPCCN y 90 LO), considero que no surgen demostrados los incumplimientos atribuidos al actor, por lo que considero que el despido dispuesto devino arbitrario, debiendo la accionada cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo y las indemnizaciones derivadas del despido (cfr. art. 245 LCT).

Por ello, propicio confirmar lo resuelto en grado en torno a que el despido directo fue incausado y, por ende, también la viabilidad de la pretensión indemnizatoria actoral (arts. 232, 233 y 245 de la LCT); así como la procedencia del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25323 por haber dado cumplimiento con la correspondiente intimación (ver telegrama obrante en hoja 5 e informativa al Correo).

IV- Se agravia la demandada porque la sentenciante consideró que se acreditó el pago de parte del salario en forma clandestina.

Invocó el trabajador en su escrito inicial que la relación laboral se encontró deficientemente registrada en cuanto al monto de las remuneraciones. En tal sentido, describió que su remuneración se componía por una parte registrada y otra que se le abonaba al margen de toda registración. Explicó que se le abonaba una remuneración de $3.960, sin registrar. La demandada en el responde negó tales extremos.

De la prueba testimonial producida se extrae que, P., sostuvo que el actor cobraba su sueldo parte en blanco y parte en negro… que esto lo sabe porque la mayoría de los que estaban ahí cobraban de la misma forma, y al dicente le pagaban igual. Agregó que el actor estaba como oficial, si bien lo recuerda, y el sueldo estaba compuesto por el básico de convenio, y aparte lo en negro; que sabía de ello porque vio el sobre de sueldo del actor.

F.L., sostuvo que sabía que el actor cobraba una parte en blanco y otra en negro, y no sabe en que proporción ya que todos tenían un arreglo diferente. Señaló que sabía de ello porque el dicente era el que iba a buscar el dinero para Fecha de firma: 31/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARAplata pagarle a todos, la que se pagaba en negro, y muchas veces vio adelante del dicente al Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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actor y al resto, como se cobraba. Explicó que cuando se abonaba en negro, el dicente le iba a avisar a los empleados, que fueran uno a uno a ir a cobrar.

P., explicó en cuanto al pago que cobraban una parte en negro y otra parte en blanco, lo que él actor cobraba no lo sabe porque cada uno tenía su arreglo, pero sostuvo que le constaba que el actor cobraba de esta forma porque los días que les pagaban, iban a la oficina hacían todos una misma cola y recibían la plata en un sobre de madera; que les pagaba una secretaria, la secretaria de la empresa les daba el sobre, que eran dos secretarias una de nombre L. y la otra M.d.C..

Cruz, señaló que en el caso del dicente y era para todos igual, se abonaba una parte en blanco y otra parte en negro. Aclaró que en el caso de U., lo sabía porque algunas veces entraban de a dos o de a tres en un pasillo y luego los metían en un cuarto, en una oficina del trabajo, que los iban llamando de a uno y así durante todo el día hasta que le pagaran a todos. Agregó que el Sr. C., que era el dueño les decía “te pago equis plata en blanco y la otra parte en negro”. Señaló que en el caso de U. le consta que cobraba en negro porque cuando el dicente estaba en el pasillo uno de esos tres que esperaban era el actor, y entonces ahí se daba cuenta que también cobraba la parte en negro. Sostuvo que sabía que cobraban una parte en negro, porque cuando entraban a cobrar les hacían firmar un papelito que figuraba la parte en negro.

Dichas declaraciones se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte del deponente, por lo que le otorgaré plena fuerza probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 LO y 456 del CPCCN).

Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica el testimonio mencionado (conf.art.386 CPCCN y 90 LO) -no controvertido por prueba en contrario-

cabe considerar acreditado que U., percibía parte de su salario en forma clandestina.

La acreditación de tal extremo, por otra parte, lleva a concluir que los registros y la documentación emitida por la Mach 97 SA, contiene datos falsos sobre la remuneración, y que, por lo tanto, tales instrumentos carecen de eficacia probatoria al respecto. Desde esa perspectiva, es evidente que la ex empleadora no ha llevado debido registro de la relación habida con el actor (conf. arts. 52 LCT y 7 y subs. de la ley 24.013), pues ha omitido registrar una parte de su remuneración. Tales circunstancias, indudablemente, generan la presunción del art. 55 de la LCT en favor de la remuneración invocada en el escrito inicial,

percibida fuera de registro.

Desde tal perspectiva, se impone otorgar veracidad al relato contenido en el escrito de inicio en cuanto a la existencia de pagos realizados en forma clandestina. Por ello, propongo confirmar estos aspectos de la...

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