Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 8 de Febrero de 2023, expediente FCR 011064/2019

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11064/2019

URIBE , INTI IMANOL s/INFRACCION

LEY 23.737

-RECURSO DE CASACION-

J.F. Rio Gallegos.

modoro R., 08 de febrero de 2023.

VISTAS:

Estas actuaciones FCR 11064/2019/CA1, caratuladas “Uribe Inti Imanol

s/infracción Ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Gallegos Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 140/145 este tribunal resolvió, por mayoría rechazar el planteo de

    nulidad de las actuaciones interpuesto por el Defensor Público Oficial de I.I.U.,

    confirmando el auto de fs. 113/116 venido en apelación, en cuanto dispuso el procesamiento del

    nombrado en orden a la presunta comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes en calidad

    de autor.

    Contra dicha decisión a fs. 147/158 el Dr. F.R.W., Defensor

    Público Oficial Codayuvante de U. interpuso recurso de casación.

  2. En primer término refiere la defensa oficial que el recurso tiene por objeto

    específico impugnar el rechazo del planteo de nulidad del procedimiento resuelto por esta Cámara

    Federal.

    Señala como sostén del planteo recursivo los artículos 18 y 75 inc. 22 de la

    Constitución Nacional, 26 de la DADDH, 8 de la CADH y 14 del PIDCyP, en cuanto garantizan el

    derecho al proceso regular y los artículos 123 y 453 a 473 del C.P.P.N., en cuanto establecen

    respectivamente el derecho a una resolución fundada y la regulación del recurso de casación.

    En su crítica contra el pronunciamiento de este tribunal, expresa, que el

    decisorio carece totalmente de fundamentos válidos conforme los estándares fijados por la CSJN, en

    tanto convalida el auto de procesamiento apelado, prescindiendo de la opinión del representante del

    Ministerio Público Fiscal, quien en audiencia oral coincidió con el planteo de nulidad realizado por la

    defensa.

    Afirma que el fallo además resulta arbitrario ya que es precisamente el titular

    de la acción pública y custodio de la regularidad del proceso quien entendió que las actuaciones en

    primera instancia eran nulas y por ello su opinión no solo resultaba dirimente, sino vinculante para el

    tribunal.

    Tal circunstancia entiende permite la aplicación de la doctrina expuesta por la

    CSJN en los procedentes “Di Nunzio” (CSJN D.199 XXXIX) y “G.” (Fallos: 3182541), en tanto

    existe en el caso una cuestión federal derivada de una sentencia arbitraria, carente de fundamentación

    y violatoria de las garantías constitucionales.

    Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11064/2019

    URIBE , INTI IMANOL s/INFRACCION

    LEY 23.737

    -RECURSO DE CASACION-

    J.F. Rio Gallegos.

    Considera que la Cámara Federal ha avanzado sobre las potestades

    excluyentes del Ministerio Público Fiscal, el cual entendió que no era posible la continuación de la

    investigación, en razón que la prueba reunida era producto de un accionar irregular de la policía.

    En el caso, advierte, el tribunal concentró las funciones de perseguir y de

    dirimir, pasando por alto la pretensión de quien ostentaba la calidad de titular de la acción penal, lo

    que constituye un supuesto de extra petita que conspira contra la estructura acusatoria del sistema.

    En síntesis entiende que el fallo en crisis ha desnaturalizado la estructura

    misma del proceso penal, despojando al Ministerio Público Fiscal de su rol esencial no solo en el

    impulso del proceso, sino también en su desempeño en procura del respeto de los derechos humanos

    en general.

    Sostiene que esta mayúscula contradicción no puede ser permitida ya que

    resulta incongruente que se le exija al representante del MPF haga un requerimiento de elevación a

    juicio respecto de una causa en la que ya propuso una solución lógica distinta y en la que consideró

    que la única prueba existente fue obtenida de manera irregular por la policía.

    Dejó planteada la reserva del caso federal.

  3. Que la decisión sobre la que se dirige la vía casatoria no integra el elenco

    de aquellas susceptibles de ser revisadas en casación en virtud de las previsiones del artículo 457 del

    Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, el ordenamiento procesal establece en el citado art. 457 una

    limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate

    de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente. Son sentencias definitivas

    aquellas "que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación"

    (conf. I. y R., "El recurso extraordinario", págs. 197/198, 2da. edición actualizada, Bs. As.,

    1962) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen

    ...

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