Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Octubre de 2018, expediente CSS 003246/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº3246/2015 Sentencia Definitiva Autos: “URETA RAUL JULIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechaza la demanda interpuesta por los actores.

Los actores sostienen que el a quo no tuvo en cuenta la prueba solicitada por la actora ni la jurisprudencia del fuero pero que luego en otra causa análoga cambió su criterio.

La actora promovió demanda con el fin que el suplemento creado por el Decreto 2140/13

incrementado su monto por decreto 813/14- abonado al personal en actividad sea incorporado a su haber de retiro.

Mediante el Decreto 2140 se sustituyó el suplemento “Servicio Operativo de Cuarto Uniformado” por el suplemento “Servicio Externo Uniformado” y se creó el suplemento “Apoyo Operativo”, ambos de carácter particular, remunerativo y no bonificable. Por su parte, el Decreto 813/2014 modificó las condiciones del mismo, aumentándo los importes para la liquidación de los suplementos.

Ahora bien, la ley 21.965 en sus arts. 74 y 75 establece que el personal activo percibirá el sueldo básico, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso se determinen y dispone que el sueldo básico cuya remuneración y alcances determine la reglamentación se denominará “haber mensual” y cualquier asignación que en el futuro se otorgue al personal policial en actividad que revista carácter general, se incluirá en el rubro del haber mensual que establezca la norma legal que la otorgue. Para los pasivos en el art. 96 se dispone que el haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo.

Sentado ello, surge en autos: “V.R.H. y otros c/ Caja de Retiros Jubilac. Y P.. de la Policía s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (prueba certificada y reservada en Secretaría para su consulta) que el J. de División de Remuneraciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR