Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2018, expediente FRO 009932/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de agosto de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 9932/2013 caratulado “Unrrein, J.R. c/ Ministerio de Defensa- Estado Nacional s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, (del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 130) contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2016, que resolvió: Hacer lugar a la demanda promovida por los actores y ordenar al Estado Nacional –

Ministerio de Defensa, la incorporación a sus haberes de retiro lo establecido por el decreto 1305/12, con el alcance y en la forma dispuesta en el considerando III de dicho resolutorio, con costas a la vencida (fs. 123/129 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 131), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 135). El recurrente expresó sus agravios (fs. 138/141 vta.) los que fueron contestados por la contraria a fs. 143/146 vta., quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 147).

El Dr. Gallino dijo:

Y Considerando:

1) La demandada cuestiona que en el fallo apelado, se consideraron que los suplementos creados en el decreto 1305/12 fueron otorgados con carácter general, sin considerar que ellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y, tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados, por lo que solamente los percibe aquél personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

Fecha de firma: 28/08/2018 Agrega que su percepción es transitoria, Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #8716506#214441638#20180828111636536 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A supeditada a que se mantengan las circunstancias que justificaron que en su oportunidad se concediera alguno de los suplementos en cuestión.

Señala que el decreto 1305/12 incorporó al haber mensual los aumentos mínimos asegurados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Entiende que los suplementos previstos en el decreto 1305/12 son de naturaleza particular, ya que al crearse el “Suplemento por responsabilidad jerárquica”

expresamente se impuso como condición para su percepción que el agente desempeñe un cargo que imponga “responsabilidades directas en la conducción de personal” y únicamente mientras efectivamente ejerza dicho cargo. Además, solo el 35% del personal podrá percibirlo, lo que descarta la idea de generalidad que se le otorgó en el auto apelado.

Expresó que lo mismo sucede en el caso del “Suplemento por administración de material”, quedando su percepción limitada al 55% de la totalidad del personal.

A su vez, indica que debe tenerse presente que el aludido decreto establece las condiciones que debe reunir el personal militar para hacerse de alguno de los suplementos particulares antes señalados.

Es decir, que a su criterio dichos suplementos, sólo son percibidos por quiénes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y además son transitorios, ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al mismo, reiterando que no los percibe la totalidad del personal militar.

Respecto a las compensaciones previstas en el artículo 5º del decreto 1305/12, destacó que debe tenerse presente que analizando los suplementos particulares creados y el mecanismo compensador, de ninguna manera se puede Fecha de firma: 28/08/2018 concluir que se ha Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA otorgado Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE un aumento de sueldo Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #8716506#214441638#20180828111636536 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A generalizado.

En efecto, señaló que la previsión establecida en el artículo 5º, únicamente se destinó a no reducir salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen, es decir que no fue establecido para quienes no perciban uno u otro suplemento, sino para quienes por aplicación del decreto 1305/12, hubieran visto reducido la remuneración mensual, normal y habitual que venían percibiendo hasta ese momento.

En otras palabras, concluyó que este mecanismo compensador, garantiza al personal que se hubiera visto afectado, la estabilidad en su retribución, hasta tanto sea absorbida por nuevos aumentos.

Con relación a las costas, entiende para el hipotético caso que se confirme la sentencia recurrida, en atención a la naturaleza del reclamo, deben ser impuestas por su orden.

2) Cabe destacar que la cuestión a examinar consiste, en determinar si los suplementos creados por el decreto nº 1305/12 –y sus modificatorios–, tienen carácter general como para ser incluidos en el “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

3) A fin de obtener una acabada comprensión de la problemática a resolver, corresponde efectuar un detalle de la normativa involucrada en estos autos.

Inicialmente debe señalarse en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “S.” y “Z.”, el Poder Ejecutivo de la Nación en fecha 31/07/2012 dictó el Decreto 1305/12.

Dicho decreto fijó el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, suprimió los suplementos y compensaciones otorgados por el Decreto 2769/93 para el personal en actividad y creó dos nuevos suplementos Fecha de firma: 28/08/2018 particulares: el “Suplemento Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE por responsabilidad jerárquica”, Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA...

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