Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 016315/2001/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 16315/2001/CA3 – CA4 “Universidad Nacional del Centro de la Prov de Bs As y otros c/ EN – PEN – Jefatura de Gabinete de Ministros – dto 896/01 957/01

s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 1015 y vta.

contra la resolución de fs. 1010/1012, que declaró inaplicable el régimen de consolidación deudas a la condena de autos; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución, razón por la que, antes de examinar la apelación, corresponde efectuar una breve reseña de sus antecedentes.

    Esta S. confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido la demanda de distintas universidades nacionales y declarado que no les resultaba aplicable el bloque normativo de emergencia conformado por los decretos 894/01,

    896/01, 934/01 y 957/01, el art. 10 de la ley 25.453, la decisión administrativa 107/01 y la disposición conjunta 1/01 de la Secretaría de Gestión Pública y la Subsecretaría de Presupuesto, ordenando al Estado Nacional que girara a cada una de las universidades actoras las partidas que les correspondían según la Ley de Presupuesto de 2001, que aún no había transferido, sin las reducciones previstas en aquel bloque normativo y que afectaran las renumeraciones del personal universitario, para lo cual había dispuesto que se efectuara la liquidación dentro de los 10 días de quedar firme el pronunciamiento siguiendo las pautas que fijó en la misma sentencia. En particular, había establecido que se le aplicara a la suma adeudada un interés equivalente a la tasa promedio mensual que publica el BCRA,

    desde que ella fuera debida y hasta su efectivo pago (fs. 844/856 y 891/896).

    Una vez denegado el recurso extraordinario federal (fs. 914 y vta), las accionantes practicaron liquidación por la suma de $453.939.175, en concepto de capital e intereses (fs. 942/943), la cual se aprobó en atención al silencio de la contraria (fs. 948). Posteriormente, se la intimó para que informase si contaba con partida presupuestaria para hacer efectivo el pago de las sumas adeudadas a la actora o, en caso contrario, informara si había efectuado la comunicación prevista en el art. 22 de la ley 23.982 (fs. 950). El Estado Nacional planteó la consolidación de la deuda, con fundamento en que el crédito era de causa anterior al 31 de diciembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 de la ley 25.725, que debían liquidarse intereses sólo hasta esa fecha y abonarse mediante la entrega de los bonos correspondientes (fs. 979/983). Tal petición mereció la oposición de la contraria, porque —según sostuvo— implicaría, entre Fecha...

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