Universalización de los Derechos Sociales

AutorAntonio Baylos
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha

El reconocimiento internacional de los derechos sociales es un hecho de civilización democrática. Se incorporan a las declaraciones generales de derechos humanos –como la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, de 1948– o a declaraciones que tienen por objeto específico este tipo de derechos cualificados por la posición de subordinación social y económica de la persona -como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), de 1966, o, más específicamente, la Convención Internacional de la ONU para la protección de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias, de 1990. Además, la ingente obra de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es extraordinariamente relevante en orden a la regulación internacional de los derechos laborales y de protección social.

El reconocimiento de los derechos sociales requiere su efectividad. Y esta se logra mediante su recepción en un ordenamiento estatal en el que se articulan determinadas medidas para la aplicación de los mismos, normalmente a través de la acción administrativa y prestacional de la Administración y la garantía judicial de los derechos por las jurisdicciones nacionales. La propia recepción de los tratados internacionales requiere su interiorización en los ordenamientos nacional–estatales mediante la firma y posterior ratificación por parte del Estado. Esta mediación estatal necesaria es la condición de vigencia de los derechos reconocidos internacionalmente, lo que supone que si el Estado no incorpora el Tratado internacional a su ordenamiento jurídico interno, estos derechos no podrán ser aplicados en el interior de sus fronteras. Y también ello implica que corresponde al Estado la disposición de los medios que hagan posible la realización práctica de estos derechos una vez interiorizados en el sistema jurídico nacional. En muchas ocasiones, por tanto, no basta con la recepción formal de las declaraciones de derechos, sino que se requiere que en el ordenamiento jurídico en concreto se prevean las medidas para su actuación, cuestión mucho mas importante tratándose de derechos sociales que en muchas ocasiones requieren una actuación administrativa y prestacional coherente, o un sistema judicial que sea eficaz y no inoperante o insensible a la garantía de los mismos. Por lo demás, la responsabilidad en el plano internacional por el incumplimiento de estos derechos sociales corresponde...

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