Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Octubre de 2023, expediente FBB 008954/2022

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 3 de octubre de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 8954/2022, caratulado: “UNIPAR INDUPA SAIC

c/ AFIP – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ Repetición”, vuelto al

Acuerdo para resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal

interpuesto a fs. 230/250, contra la sentencia de fs. 223/229.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. A fs. 223/229, este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente

    al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, modificó la

    sentencia de grado sólo en cuanto al cálculo de los intereses impuestos debiendo

    aplicarse la tasa de interés que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda

    (Resoluciones 314/04, 598/19 y 559/2022, según corresponda y conforme establece

    art. 8 de la Resolución 598/19), desde la fecha de la presentación del escrito por el cual

    se reclamare la repetición –reclamo administrativo–, hasta el momento de su pago y

    confirmándola en lo restante.

  2. Contra dicha resolución, el apoderado de la AFIP junto con su

    letrada patrocinante interpuso recurso extraordinario federal de acuerdo a lo previsto

    en los arts. 256, 257 del CPCCN, art. 14 de la ley 48, la doctrina y la Acordada

    (CSJN) N° 4/07.

    2.1 En lo sustancial, el recurrente sostiene que en los presentes

    actuados existe cuestión federal suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley Nº

    48, toda vez que se ha decidido contra la validez de normas federales. Concretamente

    en el caso, se pretende discutir el alcance o inteligencia de normas de carácter federal,

    calidad que indudablemente reviste el Decreto N° 793/2018 y la Ley 26.122. Se trata

    pues de una temática que configura cuestión federal simple (Ley 48, Art. 14 inc. 3°),

    ello considerando la declaración de inconstitucionalidad del derecho de exportación

    establecido en el Decreto 793/2018, lesionando las facultades de su mandante que

    surgen del art 755 del Código Aduanero y aplicando incorrectamente el precedente

    Camaronera Patagónica

    .

    Adujo que también existe cuestión federal por arbitrariedad del

    decisorio, en tanto la sentencia de primera instancia como la de esta Alzada ha

    prescindido de aplicar las leyes 26.939 y 27.467.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Alta en sistema: 04/10/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #36853366#386133675#20231002115315475

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8954/2022 – S.I.–.S.. 2

    Por último, manifestó que la peculiar relevancia de las

    cuestiones involucradas y decididas, excede el interés particular, configurando un

    supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria conforme lo

    sostenido por la CSJN de manera reiterada, en tanto el fallo aquí recurrido estaría

    afectando el patrimonio del estado. Aunado a ello, recalcó que la ratificación de las

    pretensiones de la actora y de cientos de exportadores que promovieron

    procedimientos de repetición con argumentos similares basados en la supuesta

    inconstitucionalidad de la norma, pondría en serios problemas económicos al Tesoro

    Nacional y al Fisco, los cuales resultarían sumamente afectados.

  3. Sustanciado el recurso, contestó la Dra. Patricia Eugenia

    Feliciano en representación de Unipar Indupa S.A. en los términos del art. 257 del

    USO OFICIAL

    CPCCN (fs. 252/257).

  4. El recurso extraordinario interpuesto por el apoderado de la

    AFIP habrá de concederse por ser esta alzada el Tribunal Superior de la causa y por

    haberse puesto en tela de juicio la inteligencia e interpretación de una norma federal

    (art. 755 del Código Aduanero, ley 26.122, ley 27.467 y decreto 793/2018),

    habiéndole asignado un alcance distinto al que la parte recurrente funda sus agravios.

    En este orden, cabe recordar que el Alto Tribunal ha dicho que

    de acuerdo con lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48, procede el recurso

    extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de una norma de carácter

    federal

    (Fallos: 302:1123 y 301: 673).

  5. En cuanto a la alegada arbitrariedad, de acuerdo a lo sostenido

    por la propia CSJN, la descalificación por tal causa sólo atiende a supuestos de

    excepción en los que las fallas de razonamiento lógico o una manifiesta carencia de

    fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento atacado como un

    acto jurisdiccional válido –lo que no es el caso de autos– no siendo apta para corregir

    fallos equivocados o que el recurrente considere tales según su criterio –como sucede

    en el caso–, ya que no es su objeto abrir una tercera instancia para revisar decisiones

    judiciales (Fallos: 329:4577).

  6. Por...

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