Resolución 314/2004

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación04 Mayo 2004
SecciónResoluciones
Martes 4 de mayo de 2004 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 30.393 11
Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 426/2004
Establécese transitoriamente que los contra-
tos a celebrarse en el Mercado a Término de-
berán tener una duración de dos o más perío-
dos semestrales coincidentes con los utiliza-
dos para las Programaciones Estacionales.
Bs. As., 30/4/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0091702/2004 del
Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-
CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la NOTA S.E. Nº 334 del 15 de
abril de 2004 de la SECRETARIA DE ENER-
GIA dependiente del mismo Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad de generación de energía eléc-
trica es calificada en el Marco Regulatorio Eléc-
trico como de interés general, afectada al servi-
cio público y encuadrada en reglamentos que
aseguren su normal funcionamiento.
Que por Ley Nº 24.065 se crea el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y se habilita
la posibilidad de efectuar operaciones de com-
praventa de energía eléctrica en el denomina-
do “Mercado a Término”, en el que los precios y
condiciones son libremente pactados entre com-
pradores y vendedores, o en el denominado
“Mercado Spot” donde los precios se definen
en función del costo económico del sistema en
su conjunto según las reglamentaciones que
establece, con ajuste a los criterios legales, esta
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que entre los objetivos de la política nacional
en materia de energía eléctrica explicitados en
el Artículo 2º de la citada Ley, se incluyen los
de proteger adecuadamente los derechos de
los usuarios y promover la competitividad de
los mercados de producción y demanda de
electricidad, alentando inversiones para ase-
gurar el suministro a largo plazo.
Que el crecimiento sostenido de la demanda
de energía, resultante del comienzo de la re-
cuperación de la economía en el último año,
podría verse afectado por las dificultades de
abastecimiento en el Mercado de Gas Natu-
ral, componente sustancial en la producción
de energía con generación térmica.
Que en tanto la energía motoriza la economía,
la escasez en el suministro de Gas Natural obli-
ga a los generadores térmicos de energía eléc-
trica a reemplazar dicho combustible con otros
combustibles más caros y, de no adoptarse de
inmediato medidas adecuadas, quedaría seria-
mente afectada la producción y la recuperación
económica que se viene experimentando.
Que se hace evidente, como resultante de lo
expuesto, que la energía más costosa para la
comunidad en su conjunto es la que no se su-
ministra, por lo que se considera oportuno re-
conocer que podría configurarse una situación
de crisis energética derivada de la escasez de
gas y su repercusión en el sector eléctrico.
Que, en vista de la dificultad en el abastecimien-
to de energía eléctrica generada por la falta de
la suficiente disponibilidad de Gas Natural que
afecta al país, fue necesaria la aplicación de
medidas excepcionales con el fin de preservar
el abastecimiento de la demanda, entre las que
se cuentan, la reducción de tensión y la convo-
catoria de Grandes Usuarios Interrumpibles.
Que por lo tanto, en la actual situación de de-
clarada y pública escasez y en un contexto de
evidente desadaptación del MERCADO ELEC-
TRICO MAYORISTA (MEM), por causas exó-
genas al mismo, y que origina la distorsión en
las condiciones de competencia en aquél, se
hace imprescindible adoptar medidas que im-
pidan comportamientos especulativos en el
Mercado a Término que afectan la equidad en
la oportunidad de suministro en el corto plazo.
Que de no adoptarse tales medidas, sólo una
parte de la demanda final de dicho Mercado
concentraría rápidamente el recurso disponi-
ble en forma oportunista ante la ya pública
escasez, en desmedro de la referida equidad,
distorsionando los principios rectores del Mar-
co Regulatorio Eléctrico y su espíritu.
Que tales medidas deben dar claras señales de
plazos y duración de los contratos en función de
los objetivos que le fija la Ley, evitando la apari-
ción de actitudes anticompetitivas como las antes
descriptas y manteniendo la igualdad de oportu-
nidades de todos los agentes y participantes en
el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL
MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIE-
DAD ANONIMA (CAMMESA) elevó a esta
SECRETARIA DE ENERGIA las Notas Nº B-
24109-1 del 26 de marzo de 2004 y Nº B-
24237-1 del 2 de abril de 2004 solicitando ins-
trucciones respecto al tratamiento que se de-
bía brindar a nuevos Contratos presentados,
lo cual fue respondido por esta SECRETARIA
DE ENERGIA mediante NOTA S.E. Nº 334 del
15 de abril de 2004 instruyendo que, transito-
riamente, no incluyera los mismos como Con-
tratos del Mercado a Término.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado intervención a los
efectos de su competencia, según lo estable-
cido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del
26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones emergentes del Artículo 37
de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85
de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el
Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agos-
to de 1982 y el Artículo 31 del Decreto Nº 180
del 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese transitoriamente y a
partir del 1º de mayo de 2004, que los contratos a
celebrarse en el Mercado a Término deberán tener
una duración de DOS (2) o más períodos semes-
trales coincidentes con los utilizados para las Pro-
gramaciones Estacionales.
Art. 2º — Establécese transitoriamente y a partir de
la misma fecha que en el artículo precedente, que la
información correspondiente a los contratos del Mer-
cado a Término, para su administración en el MERCA-
DO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberá infor-
marse al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPA-
CHO (OED) con una anticipación no inferior a SESEN-
TA (60) días corridos previos al inicio del período esta-
cional en el cual darán comienzo, siendo esto último el
1º de mayo o el 1º de noviembre de cada año.
Art. 3º — Establécese que todos aquellos con-
tratos celebrados por Grandes Usuarios que habi-
litan su participación en el MERCADO ELECTRI-
CO MAYORISTA (MEM) y cuya culminación se efec-
tivice con posterioridad al 1º de mayo de 2004 y
previo al comienzo del período estacional subsi-
guiente al del Invierno del año 2004, podrán ser
prorrogados por el plazo que fuere necesario para
alcanzar dicho comienzo, manteniéndose invaria-
bles las condiciones pactadas entre las partes, pu-
diendo ajustarse exclusivamente los términos eco-
nómicos definidos en el acuerdo contractual.
Art. 4º — Ratifícase la denegatoria de inclusión
de Contratos comunicados a la COMPAÑIA ADMI-
NISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
mediante la NOTA S.E. Nº 334 del 15 de abril de
2004 de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Facúltase al Señor Subsecretario de
Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicacio-
nes que sea menester a los efectos de interactuar
con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPA-
CHO (OED) y a resolver las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a
la aplicación de la presente resolución, se deberá
entender que el Señor Subsecretario de Energía
Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINIS-
TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELEC-
TRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Daniel Cameron.
RESOLUCIONES
SINTETIZADAS
Ministerio de Economía y Producción
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 314/2004
Establécese la tasa de interés resarcitorio
prevista por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683,
T.O. 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduane-
ro-Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
Bs. As., 3/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0093112/2004 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y la Resolución Nº 36 de fe-
cha 21 de enero de 2003, del entonces MI-
NISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución fijó las tasas de los inte-
reses resarcitorios y punitorios, previstas en
los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las
que prevén los Artículos 794, 797, 811, 838,
845 y 924 del Código AduaneroLey
Nº 22.415 y sus modificaciones—, como así
también la aplicable en los casos de devolu-
ción, reintegro o compensación de impuestos
según lo establecido en el Artículo 179 de la
ley citada en primer término.
Que se hace necesario adecuar las referidas
tasas a las condiciones económicas actuales,
en virtud de constatarse una baja de las tasas
de intereses usuales para préstamos, con el
objeto de no agravar la situación económico-
financiera de los contribuyentes deudores en
su relación con el fisco.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídi-
cos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO-
DUCCION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de
las facultades conferidas por los Artículos 37
y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, por los Artículos
794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Adua-
nero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones—
y por el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
El MINISTRO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la tasa de interés re-
sarcitorio prevista por el Artículo 37 de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifica-
ciones, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Códi-
go Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificacio-
nes— en el DOS POR CIENTO (2%) mensual.
Art. 2º — Establécese la tasa de interés punito-
rio prevista por el Artículo 52 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por
el Artículo 797 del Código AduaneroLey
Nº 22.415 y sus modificaciones— en el TRES POR
CIENTO (3%) mensual.
Art. 3º — Establécese la tasa de interés prevista
por los Artículos 811 y 838 del Código Aduanero
Ley Nº 22.415 y sus modificaciones— en el CIN-
CUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%)
mensual.
Art. 4º — Establécese la tasa de interés prevista
por el Artículo 179 de la Ley Nº 11.683, texto orde-
nado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en
los casos de repetición, así como la del interés apli-
cable en los casos de devolución, reintegro o com-
pensación de los impuestos regidos por la ley cita-
da en el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIEN-
TO (0,50%) mensuales.
El interés referido en el párrafo precedente se
devengará desde la fecha de interposición del pe-
dido de devolución, del reclamo administrativo o de
la demanda judicial de repetición, o del pedido de
reintegro o compensación, según corresponda,
hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o
compensación.
Art. 5º — Para la cancelación de las obligaciones
cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución, se
deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada
uno de los períodos alcanzados por los mismos.
Art. 6º — Derógase la Resolución Nº 36 de fe-
cha 21 de enero de 2003 del entonces MINISTE-
RIO DE ECONOMIA.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vi-
gencia a partir del primer día del mes siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Roberto Lavagna.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 254/2004-MTESS
Bs. As., 27/4/2004
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales
de Trabajadores a la Unión Viajantes de Tucumán
(U.T.V.), con domicilio en calle San Juan Nº 526, 2º
Piso, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,
con carácter de Asociación Gremial de primer grado,
para agrupar a todas las personas que se desempe-
ñen en la profesión o actividad o categorías u oficio
de viajantes, vendedores, representantes, promoto-
res de ventas, preventistas, supervisores o cualquier
otra denominación que se asigne por los usos y cos-
tumbres o disposiciones de empresas empleadoras,
que tengan como actividad habitual, en representa-
ción de uno o más empleadores, concertar negocios
relativos al giro comercial de los mismos, bajo cual-
quier forma jurídica que asuman los contratos en que
se intermedien bienes o servicios; con zona de ac-
tuación que abarca la Provincia de Tucumán.
Apruébase el texto del Estatuto de la citada Enti-
dad obrante de fojas 77 a fojas 149 del Trámite In-
terno Nº 556.361/01 agregado a fojas 128 del Ex-
pediente Nº 624.944/01. Ello sin perjuicio de los
recaudos que pueda exigirse a la entidad al mo-
mento de solicitar la personería gremial, cuestión
esta que deberá sustanciarse de conformidad con
lo regulado por los Artículos 25 y 28 de la Ley
23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la
Administración en el ejercicio de las facultades que
le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Intímase a que, con carácter previo a toda petición,
regularice la situación institucional y convoque a
elecciones de la Comisión Directiva bajo aperci-
bimiento de lo establecido por el Artículo 56 inciso
4) de la Ley 23.551.
Resolución 256/2004-MTESS
Bs. As., 27/4/2004
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales
de Trabajadores a la Asociación del Personal Jerárqui-
co del Jockey Club, con domicilio en Avenida Roque
Sáenz Peña Nº 616, Piso 3º, Dpto. “303”, Ciudad Autó-
noma de Buenos Aires, con carácter de Asociación
Gremial de primer grado, para agrupar a todos los tra-
bajadores que se desempeñen bajo relación de de-
pendencia en el Jockey Club como personal jerárqui-
co, en cualquiera de sus categorías 001 a 009 inclusi-
ve que surgen por resolución de la Comisión Directiva
del Jockey Club y a los pasivos que hayan alcanzado
esta situación siendo afiliados a la asociación gremial;
con zona de actuación que abarca el partido de San
Isidro y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Apruébase el texto del Estatuto de la citada Enti-
dad obrante de fojas 162 a fojas 240 del Expedien-
te Nº 1.049.274/01. Ello sin perjuicio de los recau-
dos que pueda exigirse a la entidad al momento de
solicitar la personería gremial, cuestión esta que
deberá sustanciarse de conformidad con lo regula-
do por los Artículos 25 y 28 de la Ley 23.551, sin
que pueda alegarse contradicción de la Adminis-
tración en el ejercicio de las facultades que le con-
fieren las normas jurídicas mencionadas.
Intímase a que, con carácter previo a toda petición,
regularice la situación institucional y convoque a
elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibi-
miento de lo establecido por el Artículo 56 inciso 4)
de la Ley 23.551.
Resolución 290/2004-MTESS
Bs. As., 28/4/2004
Apruébase el texto del estatuto social presentado
por la Asociación Gremial del Magisterio de Entre
Ríos (A.G.M.E.R.), cuyo ejemplar obra de fojas 16
a fojas 34 del Expediente Nº 218.049/03. Ello no
implica modificar los ámbitos de actuación perso-
nal y territorial reconocidos oportunamente por esta
Autoridad de Aplicación.

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