Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 016985/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 16985/2022/CA1
AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ MASIBUS S.R.L. s/ EJECUCION
FISCAL”.
JUZGADO NRO. 26 SALA I
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,
la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:
El Doctor E.C. dijo:
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Contra el pronunciamiento de grado que la resultó desfavorable se alza la ejecutante a tenor del memorial deducido en fecha 15.06.2022.
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El señor juez de primera instancia desestimó la vía ejecutiva intentada por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con fundamento en la 24.642. Para así decidir,
cimento su decisión de acuerdo a las conclusiones jurídicas del fallo de la Corte Suprema en el precedente “Unión Personal de Fábricas de Pinturas y afines R.A. c/
Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal” (Fallo 341:1284), que impide hacer extensivo el cobro compulsivo de aportes de los trabajadores afiliados -
previsto en el art. 5º de la citada norma legal- a los aportes solidarios de trabajadores no afiliados III.- La parte actora cuestiona el fallo de grado y peticiona que se haga lugar a su pretensión. Sostiene que la jurisprudencia citada no es de aplicación al caso en estudio. Peticiona su revocación.
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Tengo presente que la asociación sindical actora promueve la presente acción ejecutiva contra MASIBUS S.R.L., tendiente a obtener el pago de pesos $
2.548,14; en concepto de cuotas de solidaridad que considera impagas (conf. ley 24642 , ley 23551 y decreto 467/88; ver la demanda de ejecución).
El art. 242 4to. párrafo del C.P.C.C.N. determina que serán inapelables las sentencias definitivas y las resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma allí determinada. En atención al monto reclamado que alcanza a $2.548,14, éste no excede el mínimo establecido en la Acordada Nº 41/19 B.O. del 30/12/2019, de $300.000, por lo que fallo cuestionado resulta inapelable por su cuantía.
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En virtud de los argumentos esgrimidos y de conformidad con el dictamen del Ministerio Público Fiscal incorporado de manera digital, al que se hace remisión en Fecha de firma: 27/02/2023
Alta en sistema: 28/02/2023 1
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
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