Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Febrero de 2023, expediente CNT 016985/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 16985/2022/CA1

AUTOS: “UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR c/ MASIBUS S.R.L. s/ EJECUCION

FISCAL”.

JUZGADO NRO. 26 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100,

la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que la resultó desfavorable se alza la ejecutante a tenor del memorial deducido en fecha 15.06.2022.

  2. El señor juez de primera instancia desestimó la vía ejecutiva intentada por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR con fundamento en la 24.642. Para así decidir,

    cimento su decisión de acuerdo a las conclusiones jurídicas del fallo de la Corte Suprema en el precedente “Unión Personal de Fábricas de Pinturas y afines R.A. c/

    Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal” (Fallo 341:1284), que impide hacer extensivo el cobro compulsivo de aportes de los trabajadores afiliados -

    previsto en el art. 5º de la citada norma legal- a los aportes solidarios de trabajadores no afiliados III.- La parte actora cuestiona el fallo de grado y peticiona que se haga lugar a su pretensión. Sostiene que la jurisprudencia citada no es de aplicación al caso en estudio. Peticiona su revocación.

  3. Tengo presente que la asociación sindical actora promueve la presente acción ejecutiva contra MASIBUS S.R.L., tendiente a obtener el pago de pesos $

    2.548,14; en concepto de cuotas de solidaridad que considera impagas (conf. ley 24642 , ley 23551 y decreto 467/88; ver la demanda de ejecución).

    El art. 242 4to. párrafo del C.P.C.C.N. determina que serán inapelables las sentencias definitivas y las resoluciones, cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda la suma allí determinada. En atención al monto reclamado que alcanza a $2.548,14, éste no excede el mínimo establecido en la Acordada Nº 41/19 B.O. del 30/12/2019, de $300.000, por lo que fallo cuestionado resulta inapelable por su cuantía.

  4. En virtud de los argumentos esgrimidos y de conformidad con el dictamen del Ministerio Público Fiscal incorporado de manera digital, al que se hace remisión en Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    ...

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