Acordada 41/2019

EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
Fecha de publicación30 Diciembre 2019


Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2019

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.

Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).

II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en los años 2014, 2016 y 2018, -acordadas 16/14, 45/16 y 43/18- el que se fijó en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000).

III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.

Por ello,

ACORDARON:

1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y...

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