Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Julio de 2016, expediente CNT 006326/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 40101 SALA VI Expediente Nro.: CNT 6326/2013 (Juzg. N° 13)

AUTOS: “UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) C/ ASOCIACION ATLETICA ARGENTINOS JUNIORS S/

EJECUCIÓN FISCAL”

Buenos Aires, 11 de julio de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 70 y fs. 75/77 contra la resolución interlocutoria dictada por la magistrada “a quo” el 31 de octubre de 2014. Recibe contestación de su contraparte a fs.

79/81.

Y CONSIDERANDO:

Que, la parte demandada se agravia de la decisión adoptada por la sentenciante de grado, que en el marco de un proceso de apremio fundado en la Ley 24.642, desestimó el pedido de acumulación de procesos, como las excepciones opuestas por la ejecutada y mandó a llevar adelante el cobro compulsivo (ver fs. 37/41, 65, 66/67 y 69).

Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20664920#156800288#20160711105145736 Que, dada la naturaleza de las cuestiones controvertidas se remitieron las actuaciones en vista al F. General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyo dictamen nro. 67.853, luce a fs. 88/vta y cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en la presente.

Que, concordantemente con lo manifestado por el Sr.

Fiscal General, los agravios deben rechazarse. En primer término, cabe desestimar la crítica formulada en torno a la discordancia que existiría entre el monto reclamado en el escrito de inicio y las sumas consignadas en los certificados que se acompañan, toda vez que de la compulsa de los presentes surge que en la resolución de fs. 33 se tuvo por ampliado el monto objeto de la demanda, quedando firme y consentido lo resuelto (ver constancia de fs. 48/50)

Que, en segundo término y en lo que hace al resto de los agravios en análisis, el planteo esgrimido por la demandada en su contestación excede con creces el prieto marco del juicio ejecutivo, en el cual, todo cuestionamiento debe ceñirse a los aspectos extrínsecos, conforme la interpretación del art. 544 del CPCCN. En tal inteligencia, se observa que el título en ejecución reúne las formas extrínsecas habilitantes, más aún, cuando de las constancias arrimadas a fs. 5/18 se evidencia que el procedimiento previo a la expedición, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR