Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Octubre de 2021, expediente CSS 117748/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 117748/2017 CLD

Autos: “U.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 117748/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 8.

    La parte actora se agravia de lo resuelto en la sentencia recurrida respecto a la actualización del haber inicial autónomo. Asimismo, cuestiona la aplicación del art. 82

    de la ley 18.037 y lo decidido en torno al orden de imposición de costas, por lo que solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Por su parte, la demandada se agravia respecto del inadecuado índice salarial y solicita la aplicación de los previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados). Asimismo, cuestiona lo resuelto respecto a la actualización de la PBU. También se queja del diferimiento de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    Finalmente cuestiona lo resuelto para la actualización del haber autónomo.

  2. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241 y art. 2 de la ley 25.994 a partir del 01/06/2005.

    Obtuvo PBU, PC y PAP anticipadas. Habiendo realizado aportes en relación de dependencia y de manera autónoma.

    Como cuestión preliminar cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (arts. 271 in fine y 277 del CPCCN)

  3. En relación con la determinación de la Prestación Compensatoria (P.C.) y de la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P) anticipadas, habiendo el titular de autos obtenido su prestación con anterioridad al año 2009, corresponde, aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res.

    140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (cfr.

    Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios

    , sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el decreto 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.

    Fecha de firma: 07/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a esa fecha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

  5. Ahora bien, el artículo 24 inc. c) de la ley 24.241 establece que si se computaren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos, en forma proporcional al tiempo computado...

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