Sentencia de SALA 5, 22 de Septiembre de 2014, expediente CCC 5297/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 5297/2011/CA2 - CA1 “Uasuf, M.H. s/ querella y medida cautelar” I.20 AP/10 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La jueza E.A.P. no hizo lugar a la solicitud de M.H.U. de ser legitimado como querellante en autos y rechazó el pedido de anotación de litis por él formulado (puntos II y III del auto de fs. 473) . El nombrado junto a su asistencia técnica, D.B.Z.F., alzó sus críticas contra el pronunciamiento en cuestión a través del escrito presentado a fs.475/477.

    Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación y oídos los agravios expuestos por el Dr. B.Z.F. y el Dr. P.F., en representación del recurrente, nos hallamos en condiciones de resolver.

  2. La jueza M.L.L.G. dijo:

    En primer lugar, corresponde señalar que a estas actuaciones se acumuló materialmente la causa nro. 31.543/14 iniciada por la denuncia efectuada por M.H.U. por el delito de circunvención de incapaces, por entender la magistrada que versaba sobre el mismo hecho investigado en la causa nro. 5297/2011.

    Sentado ello, entiendo acertada la decisión de la a quo, que no hizo lugar a la solicitud de Uasuf de ser tenido como parte querellante, por resultar imputado en la presente. En efecto, U. fue convocado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPP y, actualmente, se ha adoptado, a su respecto, el temperamento expectante que prevé el art. 309 de ese ordenamiento.

    Por otra parte, considero que debe homologarse también el rechazo de la medida cautelar peticionada.

    Así, tal como se sostuvo en la causa nro. 48.202/2012 de la Sala de Feria “A”, “Bazarian, C.A.”, rta. el 29 de enero de 2014, “La anotación de litis, como medida cautelar prevista por el art. 229 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es una medida de carácter muy acotado, tanto por el contenido de la demanda como por el momento procesal para su viabilidad. En primer lugar debe tratarse de una “pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuera verosímil”; esto hace referencia al contenido de la pretensión y, obviamente, a la naturaleza no penal del pleito en el que se interponga, ya que Fecha de firma: 22/09/2014 Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G. DE REBORI, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR