Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Septiembre de 2022, expediente CSS 044582/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 44582/2017 VCM
Autos: “T.M.C. c/ ANSES s/PENSIONES”
Sentencia Definitiva del Expte. Nº 44582/2017
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda entablada contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, deja sin efecto la resolución administrativa y ordena al organismo previsional que, dentro del plazo de 30 días otorgue el beneficio de pensión a la actora, con costas en el orden causado (art 21 de la ley 24463) y difiere la regulación de honorarios.
II.- La demandada expresa agravios y sostiene que no corresponde otorgar el beneficio pretendido dado que se peticiona una prestación contributiva cuando no se ha contribuido con el Sistema. Solicita que se revoque la sentencia recurrida y se rechace la demanda, dado que el causante no reúnia suficientes servicios con aportes al sistema de conformidad con el art 95 de la ley 24241 y Dto 460/99.
III.-Surge de autos que Anses desestima el pedido del beneficio de pensión solicitado por la actora, dado que se considera que el ¨de cujus¨ no reunía el requisito de regularidad de aportes exigido por el art 95 de la ley 24241 y los dtos reglamentarios ( ver resolución denegatoria del expediente administrativo digitalizado).
IV.-Respecto del cuestionamiento de la demandada sobre el otorgamiento del beneficio de pensión, cabe destacar que conforme surge de las actuaciones administrativas digitalizadas, el causante, fallecido a los 47 años,
Fecha de firma: 05/09/2022
Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA
acreditó la prestación de servicios dependientes con aportes efectivamente realizados por un período de 1 año y 7 meses.
Se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas que su viuda pretendió incorporar al régimen de regularización de deuda contemplado en la ley 26.970, 28 años y 3 meses de servicios, reuniendo entre ambos,
29 años y 10 meses de servicios, cantidad inferior para poder ser considerado aportante regular en los términos del Dec. 460/99.
V.- Sobre la cuestión en debate cabe señalar que asiste razón a la recurrente en la medida que atendiendo a la historia laboral del...
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