Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Noviembre de 2019, expediente CNT 027530/2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 27530/2014 JUZGADO Nº 61 AUTOS: “T.M.G. C/ LAS BLONDAS S.A.

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Las Blondas S.A., viene apelada por la actora a fs. 433/452 y por la demandada a fs. 453/454. La representación letrada de la accionante postula la revisión de los honorarios por considerarlos reducidos, a fs. 451.

  2. La accionante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado que consideró acreditada la causal imputada por la demandada para extinguir el vínculo laboral.

    Recuerdo que el incumplimiento invocado como justa causa de denuncia del contrato de trabajo debe ser de tal gravedad que imposibilite la continuación de la relación, o más precisamente, habilite al contratante a denunciarla, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo (artículo 242 de la L.C.T.).

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20224913#249883932#20191114130447566 Sentado lo anterior, conforme las reglas del onus probandi, se encontraba a cargo de la demandada acreditar que la trabajadora, en su carácter de subencargada del local “R.” del Alto Palermo, había efectuado el cambio de dinero de las compras efectuadas en billetes dólares estadounidenses a su equivalente en pesos argentinos al cambio del día y la retención de la divisa extranjera en su poder en las operaciones de fechas 24/6/13, 22/8/13, 29/8/13, 31/8/13 y 1/9/13.

    La Señora Jueza a quo hizo mérito de las declaraciones de las testigos O. (fs. 251/255), D. (fs. 259/265) y Luna (fs. 266/269) y tuvo por acreditada la causal invocada en la misiva resolutoria.

    Efectuado que fue el análisis de las pruebas producidas, disiento con el criterio seguido en grado y adelanto que la pretensión revocatoria formulada, tendrá por mi parte andamiento, debido a que si bien la demandada acompañó antecedentes desfavorables en relación a la Sra. T. (ver notas fs. 69, 70, 71, 72, 73), las mismas se encuentran desconocidas por la accionante, el experto contable informó a fs. 342, punto 8, que de su legajo laboral no surgen constancias de sanciones aplicadas y a mi entender la empleadora no logró acreditar el último incumplimiento, causal directa del despido.

    En tal sentido, la deponente O., Gerente de Recursos Humanos afirmó que:

    …Trabaja en la demandada desde hace 11 años y medio… No trabajaba con T. físicamente en el local de Alto Palermo… Que a la actora se le “despide con justa causa” y lo se porque fui quien le comunique el despido ante un escribano. Que se decide despedirla porque la cajera del local, S.L. nos informa – me informa- que T. estaba efectuando cambios de moneda en las ventas realizadas en dólares para quedarse con el billete dólar e ingresar el equivalente en pesos al cambio oficial” que desde recursos humanos investigamos la cuestión y pudimos constatar los hechos a través de informes por sistema lince – que es el que se usa en Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20224913#249883932#20191114130447566 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII los locales – donde figuraba el horario exacto que se había realizado la modificación de la moneda…la única persona que en la filmación figuraba en esa caja era T.…a su vez recibimos testimonio de la encargada del local D.L. que nos informó que T. admitió haberse quedado con los billetes dólares y haber ingresado pesos equivalentes… La encargada D.L. nos informó que la que hacían esto eran T. con N.L.… Que no recuerdo concretamente si tuvo apercibimientos o suspensiones por otros motivos, nosotros consideramos que esto que sucedió, fue una causal grave de un despido…Que para el pago en dólares hay un procedimiento especial bajo el cual los dólares solo pueden ser recibidos por encargadas o subencargadas…y sabe que esto es así porque participó de las reuniones de encargadas donde se informó el procedimiento…Que cuando la dicente se refiere a que la irregularidad que terminó con el despido de la actora, entre otras cosas, se vio reflejada en el sistema lince, es que por dicho sistema pudimos visualizar que se habían recibido dólares durante el día y que al finalizar el mismo se había modificado el tipo de moneda de esa misma venta…Que todas las ventas son facturadas, que esto lo sabe porque he visitado por mi puesto periódicamente los locales…No me consta en que moneda se facturaron las ventas, si me consta que por sistema queda registrado el tipo de moneda…

    (ver fs. 251/255).

    Luna, encargada del local en Alto Palermo, declaró que: “…trabaja en la empresa desde hace 11 años… Que la actora por diferencias en el inventario del local, dio mal resultado, entonces nos sancionaron a las encargadas – yo y N.L.- y a T.…es cuando faltan prendas…Que la actora dejó de trabajar “porque cambiaba dólares a la caja del local, cobraba en dólares y los cambiaba por pesos”…Que se esto porque me lo informó la cajera -S.L.-…Que una vez que se ingresa la forma de pago al sistema se cierra la factura y se le entrega al cliente el ticket , y en el local queda el rollo fiscal y en el sistema la operación Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ...

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