Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Septiembre de 2023, expediente CAF 013201/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

13201/2020 "T.N.H. c/EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE

CONOCIMIEMTO"

Buenos Aires, de septiembre de 2023.DAL

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. ) Que, el objeto del proceso –indicado en el punto II

    de la demanda– no exhibe un monto preciso, toda vez que se promovió acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 23966, título VI, artículos 16 y siguientes. en especial artículo 25, correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales en adelante con su correlación al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2019 para la modificación impuesta por el art. 28 de la ley 27541 en cuanto al cambio de las alícuotas de imposición.

  2. ) Que, respecto a la base regulatoria, esta Sala ha dicho que en los casos en que la acción carece de monto determinado esa circunstancia no implica, en modo alguno, desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (confr. esta Sala, “Cirlafin S.A. c/A.N.A. s/Administración Nacional de Aduanas”, 18/2/99).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró, en numerosas oportunidades, que no podían dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (confr. C.S.J.N., Fallos: 258:264; 261:398, entre otros).

    Asimismo, el Alto Tribunal ha declarado, en numerosos precedentes, que la ley de arancel contenía pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.- que constituían la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (confr. Fallos: 302:1452, entre otros).

  3. ) Que, sobre la base de las consideraciones precedentes, este tribunal entiende que corresponde adecuar prudentemente los honorarios de los letrados de la parte demandada, considerando su esfuerzo intelectual y material, lo que ha de tenerse en consideración al momento de fijar sus emolumentos.

  4. ) Que, así las cosas, teniendo en cuenta las razones precedente, considerando la entidad de la cuestión debatida -fondo-, la naturaleza del proceso, la calidad y eficacia de las tareas desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante primera Instancia,...

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