Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 041210006/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41210006/2012 AUTOS : T.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 28 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.M.E. c/ ANSES–

REAJUSTES VARIOS” (Expte N° 41210006/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 28 de marzo de 2016 dictada por el entonces señor J. Federal Subrogante de B.V., en la que decidió rechazar la demanda de conformidad con lo expuesto en los considerandos pertinentes, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto la misma dejó vencer el plazo para expresar agravios (fs. 115).

    La parte actora, expresa agravios a fs. 112/114 cuestionando la decisión recurrida por cuanto rechaza la demanda deducida, basándose en el precedente “A.” de la CSJN.

    Considera que el J. de grado no ha tenido en cuenta que durante la mayor parte de su vida laboral, el actor aportó al sistema previsional como dependiente y que se ha apartado de los precedentes emitidos por la CSJN, vulnerando derechos constitucionales. Solicita la aplicación de “Elliff”.

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 116).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el accionante es titular del beneficio previsional con arreglo a las leyes 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (fs. 69) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S (fs. 8/10 expte. adm. 024-20-06436783-9-357-1).

    Seguidamente, y luego de realizar un pormenorizado análisis de la cuestión debatida como de la documental acompañada a los presentes actuados, surge que el accionante efectuó

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8764712#226158565#20190528122245603 aportes mixtos, esto es, como dependiente (9 años, 7 meses antes del 7/1994 y 7 años, 8 meses y 22 días después del 7/1994) y aportes como autónomo, en virtud de haberse acogido a un régimen de moratoria, por un total de 12 años y 7 meses, conforme surge de fs. 96 de las presentes actuaciones y de fs. 51...

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