Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2021, expediente CCF 009733/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 9.733/2005 “T. de P.S.V. y otros c/

Gendarmería Nacional Argentina – Ministerio del Interior y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “T. de P.S.V. y otros c/ Gendarmería Nacional Argentina –

Ministerio del Interior y otros s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. La señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por S.V.T. de P., P.H.P.R. y P.V.P. -madre, padre y hermana,

    respectivamente, de quien en vida fuera H.M.P.- y condenó concurrentemente a la Gendarmería Nacional Argentina (en adelante “GNA”) y a Transportes Metropolitanos General Roca S.A.

    al pago de $ 1.045.600 más sus intereses y las costas del juicio. Ello,

    en concepto de los daños y perjuicios padecidos por los actores a consecuencia del asesinato de su hijo y hermano, ocurrido el 13 de noviembre de 2003 dentro de la boletería de la estación ferroviaria del Partido de Monte Grande, en donde el causante prestaba servicios.

    Para así decidir, la a quo rechazó la excepción de falta de legitimación activa de los padres de H. e hizo lugar parcialmente a la falta de legitimación activa de su hermana en los términos del art. 1078 del Código Civil. Seguidamente, analizó la responsabilidad de cada una de las codemandadas y discriminó los rubros indemnizatorios componentes de la condena, cuantificando cada uno de ellos (fs.

    1286/1299).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la GNA a fs. 1303/vta.,

    recurso que fue concedido a fs. 1304 y fundado mediante la Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    presentación agregada digitalmente, la cual no mereció la réplica de la contraria.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así

    corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

    La demandada cuestiona el acogimiento parcial de la defensa de falta de legitimación activa de P.V.P. -hermana del causante-, la responsabilidad que le fue endilgada a su parte, la tasa de interés aplicable al monto de la condena y la imposición de las costas.

  2. Surge de las constancias de autos que en la madrugada del 3

    de noviembre del 2003 fue hallado sin vida el cuerpo de H.M.P. en el interior de la boletería ubicada en la estación ferroviaria del Partido de Monte Grande, lugar en el cual el causante prestaba servicios para Transportes Metropolitanos General Roca S.A.

    como expendedor de boletos (ver expte. N° 6.449/2004 “Eugster,

    V.A. c/ Transportes Metropolitanos General Roca S.A. s/

    daños y perjuicios”, reservado en caja azul que en este momento tengo a la vista), y en donde la GNA había sido destinada a efectuar seguridad estática mediante la Resolución 126/03 del Ministerio de Producción (ver informativa de fs. 1178 de los presentes actuados).

    Los detalles del brutal crimen fueron debidamente reseñados por la sentenciante de grado en el primer resultando de su pronunciamiento (ver fs. 1286/1287), al cual me remito por razones de prudencia.

    También se desprende de las constancias agregadas a la causa penal que por el hecho fueron condenados los señores L.C.M. y J.M.C.M. a prisión perpetua como autores del delito de homicidio agravado por alevosía y para procurar la impunidad del robo ejecutado; y el señor J.R.L.P., a diez años de prisión como partícipe secundario del delito (ver copia certificada de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Núm. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., de fecha 3

    de noviembre de 2008, obrante a fs. 1113/1130). A su turno, los gendarmes que tenían a su cargo la vigilancia y seguridad de la estación de trenes en donde ocurrió el crimen -los señores C.A.M.G. y F.O.D.O.- fueron condenados por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, a $ 5.000 de multa e inhabilitación especial para ejercer cualquier cargo púbico por el término de ocho años (ver copia de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de mayo de 2010; y del Tribunal Oral en lo Criminal Núm. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., de fecha 7 de julio de 2014, reservadas en sobre que en este momento tengo a la vista).

  3. De manera previa a ingresar en el tratamiento de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde efectuar un doble orden de consideraciones.

    El primero de ellos tiene que ver con el derecho aplicable a la resolución del presente conflicto. Ello, atento que a partir del 1° de agosto de 2015 se encuentra vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, ordenamiento legal unificado que reemplaza al Código Civil y al Código de Comercio que se encontraban en vigor tanto al momento de los hechos, como al tiempo de la traba de la litis.

    Pues bien, para determinar cuál es el derecho aplicable al sub examine, es necesario tener en cuenta la manera en la que el nuevo ordenamiento de derecho privado argentino regula los efectos de la ley con relación al tiempo y el tipo de cuestión a resolver. En el sistema del Código Civil de V.S., los efectos de la ley en el tiempo estaban contemplados en el art. 3º, mientras que en la nueva legislación unificada, aquéllos se encuentran previstos en el art. 7º.

    Ambos textos legales son similares, con lo cual la doctrina y la Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    jurisprudencia nacida al amparo del Código Civil derogado va a ser considerada en el caso.

    El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone textualmente: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público,

    excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    De una atenta lectura de la...

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