Resolución 126/2003

Fecha de disposición24 Marzo 2003
Fecha de publicación24 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30116

Ministerio de la Producción Ir al texto actualizado

Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Resolución 126/2003

Articulación entre la emergencia ferroviaria y el Sistema Ferroviario Integrado. Apruébanse los Costos de Referencia de los respectivos Contratos de Concesión. Complemento de seguridad adicional. Alcances. Beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001. Porcentajes de participación sobre los fondos que ingresen mensualmente al Sistema Integrado de Transporte Terrestre. Pago del incremento en los egresos de explotación a través de la redeterminación de los subsidios de explotación.

Bs. As., 21/3/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0009277/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución Nº 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 652/2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo , segundo párrafo, del Decreto Nº 652/2002 el MINISTERIO DE LA PRODUCCION debía indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que, de acuerdo al plexo normativo entonces vigente, por la Resolución Conjunta Nº 61/ 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a establecer los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, de acuerdo a los criterios de distribución y fundamentos que se expresaron en la motivación de dicho acto.

Que, entre otras, una de las razones que fundaron el régimen aprobado por el reglamento citado en el considerado precedente fue la provisionalidad de la situación contractual de los concesionarios a la luz de los respectivos procesos renegociables dispuestos por la Ley Nº 25.561 en el ámbito de la Comisión creada por el Decreto 293 de fecha 12 de febrero de 2002, y que en el marco de la emergencia planteada, resultaba adecuado establecer la vigencia del régimen implementado hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que durante la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 fue declarada en estado de emergencia la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución, correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, por el término de vigencia de dicha norma.

Que dicho régimen fue reglamentado por Resolución Nº 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, debiéndose instrumentar algunos aspectos de las medidas a adoptar en el marco de la emergencia declarada, que tienen estrecho contacto con las asignaciones comprendidas en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) definido por el Artículo 5º del Decreto Nº 652/2002.

Que los efectos del régimen del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) tal como había sido informado por la Resolución Conjunta Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, resultaban vigentes su destino y condiciones, los que conforme el mandato emanado de los Artículos 4º último párrafo, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002, debían ser integrados por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION al dictar el régimen del citado sistema de acuerdo a dichas normas.

Que en orden a dicho esquema normativo fue dictada la Resolución Nº 53 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 11 de febrero de 2003, a través de la cual se instrumentó la continuidad del régimen del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) con vigencia para el mes de enero de 2003, involucrando el pago de anticipos a cuenta de la redeterminación del subsidio de explotación, los que deberán ser computados en oportunidad de la redeterminación que se efectúa por medio de la presente resolución.

Que en el marco de la vigencia de la ley 25.561, resulta conveniente determinar el ámbito temporal del régimen que se aprueba por la presente resolución hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que mediante Resolución Conjunta Nº 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 5 de junio de 2002 se estableció el pago prioritario de los subsidios de explotación comprometidos contractualmente y la ulterior distribución del remanente mensual verificado en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) entre las operadoras del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, en función de los pasajeros transportados por cada una, y en concepto de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias.

Que por lo demás, el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) ha permitido la suspensión de los aumentos tarifarios contractualmente previstos para el 2002 y el presente año, preservando la economía de los usuarios del sistema y posibilitando la operatoria ferroviaria a los niveles de frecuencia correspondientes al 2001, frente a una fuerte caída registrada en la demanda y con niveles de tarifa de fuerte implicancia social para los sectores socioeconómicos de menores recursos.

Que asimismo, y debido a las sumas necesarias para afrontar los compromisos que implica el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), es oportuno y conveniente establecer el porcentaje de participación porcentual del mismo en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los fondos que ingresen mensualmente al SISTEMA lNTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de los conceptos englobados en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) han implicado de hecho el pago puntual de las obligaciones que por la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61/ 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA quedaban en cabeza de las empresas concesionarias atinentes al servicio de seguridad adicional prestado por POLICIA FEDERAL ARGENTINA en estaciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las formaciones ferroviarias y por GENDARMERIA NACIONAL en las estaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, las cuales carecían de este servicio desde 1995, lo que ha redundado en una drástica disminución de los episodios delictivos en el modo ferroviario.

Que esas mismas condiciones han permitido el mantenimiento de todas las fuentes de trabajo vinculadas con el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, así como de los respectivos niveles salariales, pese a la detracción general de la actividad económica, incorporando asimismo los adicionales dispuestos por Decreto Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002.

Que en cumplimiento de lo normado en el Artículo 5º primer párrafo de la Resolución Nº 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, reglamentaria del Decreto Nº 2075/2002, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION procedió a la elaboración del Costo de Referencia a utilizarse para la determinación de los nuevos importes en las variaciones de los indicadores representativos, estableciendo como base el mes de septiembre de 2002, para todos los Concesionarios y de acuerdo a lo previsto en el Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 7º o en el Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 7º, según corresponda, de los respectivos Contratos de Concesión.

Que las mencionadas normas imponen al Concedente la obligación de efectuar el pertinente ajuste en la tarifa, el subsidio o el canon, una vez verificado incremento en los egresos de explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesionaria superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de los rubros incluidos en el cuadro del Anexo I de la Resolución Nº 862 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998, modificada por Resolución Nº 103 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de marzo de 2003.

Que si bien en algunos casos tal incremento se verificó, esta situación se agudizó a partir de la modificación de ciertas variables...

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