Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 2 de Julio de 2015, expediente FLP 045101351/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 45101351/2013/CA1, caratulado: “TRIVILLIN JUAN C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haber -ley N° 24.241 - interpuesta por J.T., contra la A.N.Se.S., ordenando al citado organismo que proceda a abonar al mismo las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar dentro del plazo previsto en el art. 2 de la ley 26.153; fijó intereses desde que cada suma fue debida hasta el 31/3/91 a la tasa del 8% anual, y disponiendo para lo sucesivo aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, sin perjuicio de la aplicación en la etapa de ejecución de lo dispuesto por las leyes 23.982 y 24.130 según sea la situación del crédito; impuso las costas en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en un 10% al doctor Ángel Haded y en un 5% al doctor Tomas Haded, disponiendo que respecto de los honorarios profesionales del representante legal de la demandada deberá estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26.153.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la representante de la A.N.Se.S. a fs. 62 el que fue concedido a fs. 63 y fundado a fs. 66/70 vta., no habiendo recibido contestación de la contraria.

    Se agravia la apelante por considerar que el señor juez a quo: a)

    omitió considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad y fundar en debida forma su decisión, efectuando una interpretación arbitraria imprevisora e imprudente del plexo normativo constitucional y reglamentario que regula el otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social; b) aplicó el precedente “B., A.V. c/ Anses s/ Reajustes varios”; y c) dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 1/01/2002 hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Fecha de firma: 02/07/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    III.

  3. Si bien asiste razón a la parte agraviada en cuanto a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR