Trimboli Joaquin C/trimboli Dante Alberto S/privacion Patria Potestad

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31259

3. Edictos Judiciales 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS NUEVAS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-SANTA FE SENTENCIA Nº 46/07.

Santa Fe, 31 de agosto de 2007.AUTOS Y VISTOS: éstos caratulados 'MUSTAFA, Diego Martín - MALDONADO, Cecilia Georgina s/ infracción art. 5to. inc. c) de la ley Nº 23.737', expediente Nro. 55/07, de los registros de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, incoada contra CECILIA GEORGINA MALDONADO, D.N.I.

Nro. 31.457.435, argentina, soltera, instruida, ama de casa, nacida el día 24 de marzo de 1985 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hija de Marcelo Oscar y de Elida Díaz, domiciliada en calle Gaboto Nº 4300 de esta ciudad, actualmente alojada en dependencias de la Unidad de Detención de Mujeres (U-4) de esta ciudad; y contra DIEGO MARTIN MUSTAFA, D.N.I. Nº 29.048.507, argentino, soltero, instruido, changarín, nacido el día 20 de octubre de 1981 en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hijo de Oscar Eduardo y de Ramona Guadalupe Sánchez, domiciliado en calle Gaboto Nº 4300 de esta ciudad, actualmente alojado en dependencias de la Unidad de Detención U-2 La Capital; con intervención de la Sra.

Fiscal General Subrogante, Dra. Susana Tripicchio y de los defensores, Dres. Claudio Torres del Sel y Martín López Eguiazu; de los que,

RESULTA:

I) Que tiene comienzo la presente causa en fecha 17 de enero de 2007, a raíz de una información recepcionada en la sede de la Brigada Operativa Departamental Nº I, dependiente la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de Santa Fe, que daba cuenta de que en la finca ubicada en calle Patronato de este Tribunal; b) abstenerse de relacionarse con personas vinculadas al expendio y/o consumo de estupefaciente.

Con respecto a la pena de multa, la misma habrá de ser oblada dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N.

Asimismo, habrá de disponerse la inmediata libertad de Cecilia Georgina Maldonado, siempre que no se encuentre a disposición de otra autoridad competente (art. 402, 492 del C.P.P.N.), a cuyo fin se librará oficio al organismo que corresponda.

Noveno: De acuerdo a lo previsto en el articulo 530 del C.P.P.N., se les impondrá a los condenados el pago de las costas procesales y se procederá a la devolución del dinero secuestrado en el allanamiento, el que asciende a la suma de seiscientos noventa y dos pesos con 95/100($ 692,95), el que mientras tanto quedará retenido en garantía conforme lo dispuesto en el art. 523, 3er. párrafo del C.P.P.N.

Con respecto al estupefaciente secuestrado, y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30 de la Ley 23.737, se procederá a la destrucción del mismo en acto público.

Décimo: Por último, se diferirá la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Claudio Trores del Sel y Martín López Eguiazu, hasta tanto den cumplimiento a lo dispuesto por el art. 2º de la Ley Nº 17.250.

Por todo ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe,

RESUELVE:

  1. CONDENAR a DIEGO MARTIN MUSTAFA, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TENENCIADE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION (art. 5to., inc. 'c', ley Nº 23.737) a sufrir la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, y a abonar en concepto de multa la suma de trescientos pesos ($ 300,00), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 Código Penal), con más las accesorias del art. 12 del Código Penal.

  2. REVOCAR la libertad condicional que le fuera otorgada por el Juez de Ejecución Penal en la pena impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 2da. Nominación de Santa Fe, en fecha 26/02/04, en la causa Nº 147/2003, por el delito de tenencia y portación de arma de guerra y supresión de numeración y UNIFICAR la pena de prisión de cinco años --que le fuera impuesta por el Juzgado antedicho--, con la presente, fijándose en la pena única de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN (arts. 27, 58 y cctes. del Código Penal), y en concepto de multa la suma de trescientos pesos ($ 300,00), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal.

  3. CONDENAR...

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