Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 6 de Noviembre de 2017, expediente CSS 071797/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 71797/2012 AUTOS: “T.A.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 5 del fuero hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (en atención a los servicios autónomos acreditados con F.A.D. al 12.12.02) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los casos “Elliff” y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelacion de la parte demandada y actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 75/78 y 72/74, respectivamente.

En su memorial, la nombrada en primer término se agravia del recálculo del haber inicial por aplicación del ISBIC conrforme “Elliff”, haciendo especial hincapié en la movilidad ordenada cfr. “B.”, de lo decidido sobre la PBU y el art. 26 de la ley 24.241. Asimismo efectúa diversos cuestionamientos acerca de una supuesta descalificación del art. 24 de la ley 24.241.

Por su parte, la actora lo hace de la tasa de interés dispuesta, insiste en el recálculo del haber inicial de los servicios autónomos y solicita el recálculo del haber inicial de la PBU con cita del caso “B.”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

De acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, quien demanda sólo acreditó años de servicios con aportes como trabajador autónomo, por lo que resulta de imposible aplicación al caso la actualización de remuneraciones no percibidas para proceder al reajuste del haber inicial.

Ahora bien, la cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463".

Por otra parte, en materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428...

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