Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 16 de Febrero de 2017, expediente FLP 031896/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de febrero de 2017.

Y VISTOS: estos autos nº 31896/2014/CA1 caratulados “T., J. Omar c/

ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4

de esta ciudad; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la

demandada a fs. 73, con expresión de agravios agregada a fs. 77/85, contra la sentencia de fs.

68/72.

La decisión apelada hizo parcialmente lugar a la excepción de prescripción opuesta

por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la

petición del reajuste en sede administrativa; declaró la inconstitucionalidad del artículo 7º,

inciso 2 de la Ley 24.463 y, en consecuencia, hizo parcialmente lugar a la demanda,

ordenando a la ANSeS que procediera a abonar al actor las sumas resultantes de la

liquidación dispuesta, con más intereses. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del

artículo 21 de la Ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida.

II Ahora bien, la expresión de agravios de la recurrente se centra en: a) la

incongruencia incurrida por el a quo al omitir tratar cuestiones introducidas al contestar la

demanda, específicamente, la referida a que a partir de la vigencia de la Ley 24.463 la

movilidad de las prestaciones debería ser determinada por el Poder Legislativo; b) la omisión

de fundamentar la decisión apelada, aplicando el precedente “B.” y establecer la

movilidad hasta el 16/10/08, conforme el índice de salarios –nivel general del INDEC sin

efectuar ninguna relación fáctica con el caso concreto; c) la arbitrariedad en la interpretación

efectuada del plexo normativo constitucional y reglamentario, la cual tilda de elusiva,

imprevisora e imprudente; d) la imposición de costas a la demandada.

III Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio jubilatorio con fecha inicial de pago

el 06/06/2007 en el marco de la Ley 26.425, presentando reclamo administrativo de reajuste

de haberes, el que fue denegado mediante resolución n° RBOAE 00252/14 (fs. 3/6).

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #23881642#171796831#20170217124924652 IV En relación a las pautas de movilidad posteriores al 12/12/2006, cabe señalar que

a partir del año 2007, se produjeron una serie de aumentos legales otorgados mediante Ley

26.198 y decretos 1346/07 y 279/08. Que asimismo, con la sanción de Ley 26.417, en el año

2008, se fijó un nuevo criterio de movilidad que dispuso pautas específicas para el reajuste de

las prestaciones previsionales.

En este orden de ideas, la Sala II de la C.F.S.S, en los autos caratulados “B.,

Ángel Natal c/ ANSES s/ reajustes varios”, sentencia del 14 de agosto de 2009, detalló de

manera muy precisa para el caso, la evolución de los salarios para el período 20062008.

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