Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 053820/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA IV

CAF Nº 53820/2019/CA1 “TRIGO, L.J. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

En Buenos Aires, a de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos: “TRIGO, L.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia definitiva dictada el 15.12.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia –en lo que aquí interesa y es materia de agravios– hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incorporar carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo del actor, las sumas correspondientes a las asignaciones, dispuestas por los decretos 2744/93 y 1262/09

    desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/22. Añadió que no corresponde incluir el suplemento “Responsabilidad por Cargo o Función” creado por el artículo 2° del Decreto N° 2744/93

    en el haber mensual del actor, habida cuenta de la derogación del suplemento aquí

    cuestionado por el Decreto N° 142/22.

    En relación al decreto 1322/06 reconoció las diferencias devengadas, con carácter remunerativo y bonificable, y en consecuencia ordenó incluirlo en el haber mensual y al pago de las diferencias salariales devengadas, a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de presentación del reclamo administrativo previo.

    Por su parte, en relación al decreto 380/17 hizo lugar a la demanda formulada respecto de las diferencias devengadas, con carácter remunerativo y bonificable,

    a partir de la vigencia del Decreto N° 380/17 y hasta el 31/03/22, en los términos del artículo 14° del Decreto N° 142/22. Asimismo, dispuso que no correspondía incluir los Suplementos por “Función Policial Operativa”, o por “Función Técnica de Apoyo” en el haber mensual del accionante, habida cuenta de la derogación de los suplementos aquí

    cuestionados por el Decreto N° 142/22

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, sólo el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue libremente concedido (v. escrito y proveído del 21.12.2022).

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el 10.02.2023,

    que fueron contestados por la contraria.

  3. ) Que, en lo referido al decreto 2744/93 y sus modificatorios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “DEL RIO, G.J. c/ EN – M° Justicia-PFA- DTO 2744/93

    861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 11.02.2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por dichos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 –convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional- y el decreto 884/08 hayan expresado que los suplementos creados por el decreto 2744/93 son particulares, no remunerativos y no bonificables, su carácter general –en tanto se aplican según su jerarquía a la generalidad del personal policial-

    desnaturaliza tal calificación a la luz del art. 75 de la ley 21.965.”. Agregó que, tales decretos “(…) han mantenido la ilegitimidad que exhibe el decreto 2744/93 en tanto la aplicación de éste ha desconocido la estructura o arquitectura salarial prevista en el...

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