TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RIOS
Fecha de publicación | 29 Agosto 2023 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RIOS |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia G. Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs. 187/188 vta., de la causa FPA 9256/2015/TO1 caratulada “PERROUD AURELIO NORBERTO ALEXIS; CAMARGO ROBERTO MAXIMILIANO Y BORJON MATIAS VICENTE S/INFRACCION LEY 23.737”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Aurelio Norberto Alexis Perroud, sin sobrenombre o apodo, D.N.I N°: 30.457.240, de nacionalidad argentina, nacido el día 23 de mayo de 1984 en la ciudad de Colón provincia de Entre Ríos, de estado civil soltero, de ocupación albañil y panadero, con instrucción secundaria completa, domiciliado realmente en la calle Zaninetti N° 276 de la localidad de su nacimiento. (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN); de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 189/23 Paraná, 16 de junio de 2023.- VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE:… 1º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.) y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1º y 361 del C.P.P.N.) a Aurelio Norberto Alexis Perroud, sin sobrenombre o apodo, D.N.I N°: 30.457.240, de nacionalidad argentina, nacido el día 23 de mayo de 1984 en la ciudad de Colón provincia de Entre Ríos, de estado civil soltero, de ocupación albañil y panadero, con instrucción secundaria completa, domiciliado realmente en la calle Zaninetti N° 276 de la localidad de su nacimiento. (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737 (arts. 336 inc. 1º, 334 y 361, CPPN).- 3.- EXIMIR de costa al sobreseído (art. 531, CPPN). 4.- DEVOLVER el celular Motorola sin tapa posterior, modelo B3, IMEI 359188003003068, con chip de la empresa personal N° 895434201155278563 y batería; haciéndole saber a PERROUD que en el plazo perentorio e improrrogable de 10 (diez) días deberá comunicarse con Mesa de Entradas de este Tribunal Oral, a fin de coordinar la entrega del mismo, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciese, una vez trascurrido el plazo se procederá a su destrucción. DESTRUIR los restantes elementos secuestrados conforme constancias de fs. 127 (cfme. art. 30, Ley 23.737). 5.- NOTIFÍQUESE al imputado a través de la Policía Federal Argentina. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese...
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