Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Mayo de 2023, expediente CSS 134988/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

Sentencia Definitiva 134988/2017

TRAVERSO MARIO ALBERTO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Buenos Aires, 07 de febrero de 2023

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

El organismo demandado se agravia de que el a quo dejo sin efecto la resolución administrativa impugnada por la actora, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.

Y CONSIDERANDO:

La magistrada resuelve, hacer lugar a la demanda interpuesta, y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, en cuanto limita el haber previsional al haber máximo de la pension obtenida en el marco de la ley 24241,

aún en el caso de acumulación de prestaciones jubilatoria.

Contra lo así decidido se alza la apelante. Se agravia de la declaración la inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463. Realiza al respecto diversas consideraciones en torno de este artículo incs.2 y 3. Sostiene que se soslaya en el decisorio que la Judicante de grado fuerza la propia doctrina sentada por el Superior Tribunal de la Nación en el precedente “A.C., en el que en el supuesto que el haber recompuesto exceda el 15%, se consiente que el Ente Previsional abone solo lo que exceda de tal porcentual.

Reconoce el organismo que la accionante es titular de dos beneficios: uno de jubilación y otro de pension en el marco de la ley 24.241 y concluye que los topes establecidos en los arts. 9 de la ley 24463 y 79 de la Ley 18.037, han sido fijados por razones de solidaridad y equidad, con la finalidad de lograr una mejor distribución de los recursos con los que cuenta el sistema previsional Ahora bien, respecto de la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463,

cabe señalar que el mencionado artículo establece un tope máximo para cada beneficio, considerado en forma individual; nada hace suponer que dicha norma deba aplicarse a la sumatoria de dos prestaciones distintas, como las que se discuten en autos.-

Por lo tanto, soy de opinión que corresponde revocar la resolución administrativa tal cual fuera ordenado por el Juez de grado. Eventualmente y para el caso de que el mismo, considerado en forma individual, supere el tope previsto Fecha de firma: 09/05/2023

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

en el inc. 3 del art. 9, deberá estarse a lo allí dispuesto, siempre y cuando dicho tope no configure una quita confiscatoria superior al límite del 15% fijado por la CSJN en el precedente “A.C., (Fallos 323: 4216) y art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, t.o. por Res. 6/2009.-

Asimismo, cabe destacar que el artículo 79 de la ley 18.037 disponía que:

Las prestaciones derivadas de servicios prestados por dos o más personas o de distintos servicios prestados por un mismo titular, en ambos casos a condición que no existiere impedimento legal en la acumulación, son acumulables hasta el monto del haber máximo de la jubilación

y establecía: “…hasta que adicionado al otro que perciba el beneficiario, alcance el límite fijado en el párrafo primero,

aunque con motivo de esa reducción resultare inferior al mínimo legal o quedare absorbido por el de la otra prestación”.-

Si bien las normas previsionales desde antiguo han permitido la limitación y aplicación de topes a la sumatoria de beneficios, ello es así en tanto se mantenga un criterio de razonabilidad que nunca puede traducirse en la privación lisa y llana del o los beneficios o su afectación de manera desproporcionada. La reglamentación de los derechos no puede derivar nunca en una alteración de su sustancia (cfr. doctrina Fallos 324:1142), bajo pena de quebrar el principio de razonabilidad que se desprende de la interpretación sistemática de los arts. 14 y 28 de la CN. Nuestro máximo Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de normas...

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